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instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector
educativo.
3. Cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo en cualquier nivel educativo y
tipo de institución oficial o privada, y, un (1) año en alguno de los cargos de directivos
docentes (ley 115 de 1994 o decreto ley 1278 de 2002) o en otro tipo de cargos en los que
haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de
instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector
educativo.
En el caso de profesionales no licenciados deben tener una formación académica en algún
título profesional universitario en alguno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento
(NBC):
- Administración.
- Economía.
- Matemáticas, estadística y afines.
- Ingeniería industrial y afines.
- Ingeniería administrativa y afines.
Aparte de esto deben tener experiencia mínima de seis (6) años, los cuales puede acreditar
en alguna de las siguientes formas:
1. seis (6) años en alguno de los cargos de directivos docentes (ley 115 de 1994 o decreto
ley 1278 de 2002).
2. Cuatro (4) años en alguno de los cargos de directivos docentes (ley 115 de 1994 o
decreto ley 1278 de 2002), y, dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos en los que
haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de
instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector
educativo.
3. Cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo en cualquier nivel educativo y
tipo de institución oficial o privada, y, un (1) año en alguno de los cargos de directivos
docentes (ley 115 de 1994 o decreto ley 1278 de 2002) o en otro tipo de cargos en los que
haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de
instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector
educativo.
Además de eso el decreto 121 de 16 de febrero de 2012 establece el código de ética
profesional del cuerpo de educadores de la república y se crea estímulos para todos estos.
este decreto reemplaza al decreto ejecutivo 538 de 29 de septiembre de 1951 donde
establece los deberes del educador consigo mismo, deberes en relación con los alumnos y
subalternos; deberes en relación con otros miembros de la profesión y deberes para con la
comunidad y el estado.
Funciones contenidas en el decreto 100 del 14 de febrero de 1957.
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