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instituciones  educativas  oficiales  o  privadas  de  cualquier  nivel  educativo  o  del  sector
                  educativo.

                  3. Cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo en cualquier nivel educativo y
                  tipo de institución oficial o privada, y, un (1) año en alguno de los cargos de directivos
                  docentes (ley 115 de 1994 o decreto ley 1278 de 2002) o en otro tipo de cargos en los que
                  haya  cumplido  funciones  de  administración  de  personal,  finanzas  o  planeación  de
                  instituciones  educativas  oficiales  o  privadas  de  cualquier  nivel  educativo  o  del  sector
                  educativo.

                  En el caso de profesionales no licenciados deben tener una formación académica en algún
                  título profesional universitario en alguno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento
                  (NBC):

                      -    Administración.
                      -   Economía.
                      -   Matemáticas, estadística y afines.
                      -   Ingeniería industrial y afines.
                      -   Ingeniería administrativa y afines.

                  Aparte de esto deben tener experiencia mínima de seis (6) años, los cuales puede acreditar
                  en alguna de las siguientes formas:
                  1. seis (6) años en alguno de los cargos de directivos docentes (ley 115 de 1994 o decreto
                  ley 1278 de 2002).

                  2. Cuatro (4) años en alguno de los cargos de directivos docentes (ley 115 de 1994 o
                  decreto ley 1278 de 2002), y, dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos en los que
                  haya  cumplido  funciones  de  administración  de  personal,  finanzas  o  planeación  de
                  instituciones  educativas  oficiales  o  privadas  de  cualquier  nivel  educativo  o  del  sector
                  educativo.

                  3. Cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo en cualquier nivel educativo y
                  tipo de institución oficial o privada, y, un (1) año en alguno de los cargos de directivos
                  docentes (ley 115 de 1994 o decreto ley 1278 de 2002) o en otro tipo de cargos en los que
                  haya  cumplido  funciones  de  administración  de  personal,  finanzas  o  planeación  de
                  instituciones  educativas  oficiales  o  privadas  de  cualquier  nivel  educativo  o  del  sector
                  educativo.

                  Además de eso  el  decreto 121  de  16  de  febrero  de  2012 establece el  código de  ética
                  profesional del cuerpo de educadores de la república y se crea estímulos para todos estos.
                  este  decreto  reemplaza  al  decreto  ejecutivo  538  de  29  de  septiembre  de  1951  donde
                  establece los deberes del educador consigo mismo, deberes en relación con los alumnos y
                  subalternos; deberes en relación con otros miembros de la profesión y deberes para con la
                  comunidad y el estado.

                  Funciones contenidas en el decreto 100 del 14 de febrero de 1957.




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