Page 16 - PORTFOLIO NÁYADE BALDOVÍ PRAVISANO
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5.-¿Están recogidas las bases del derecho de admisión en la LOE?


             Sí, efectivamente están recogidos las bases del derecho de admisión en los artículos del 84 al 88,
             estos artículos recogen lo siguiente: admisión de los alumnos (Art.84), condiciones específicas de
             admisión  en  etapas  postobligatorias  (Art.85),  igualdad  en  las  normas  de  admisión  (Art.86),
             equilibrio en la admisión de los alumnos (Art.87) y garantías de gratitud (Art.88) del capítulo 3 que
             trata sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, y pertenece al título de
             equidad y educación.


             6.-¿Qué  significado  tiene  lo  que  establece  el  Art.86  de  la  LOE  sobre  la  igualdad
             administrativa de los centros públicos y privados concertados?

             Plantea  que  el  trato  administrativo  de  los  centros  públicos  y  los  concertados  sea  equitativo

             (igualdad administrativa). Se considera que todos los centros hacen un servicio público con fondos
             públicos,  por  lo  tanto,  tienen  que  tener  el  mismo  trato.  Además,  las  administraciones  deberán
             construir comisiones u órganos de garantías de admisión cuando la demanda de plazas supere a la
             oferta.

             7.-¿Qué quiere decir la siguiente cita de la LOE?


             <<Las  administraciones  educativas  pueden  solicitar  la  colaboración  de  otras  instancias
             administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros
             aporten en el proceso de admisión del alumnado>>.

             Lo que quiere decir la cita de la LOE, es que la consejería siempre que lo necesite podrá pedir
             cierta  información  a  las  administraciones,  las  cuales  tendrán  que  proporcionársela  teniendo  en

             cuenta que dicha información es autentica, verificando antes.

             8.-¿En qué consiste el concepto de <<centro único>> recogido en la LOE en el Proceso de
             Admisión?


             Como  cada  colegio  esta  adscrito  a  un  instituto  diferente,  tenemos  que  tener  en  cuenta  que  nos
             podemos beneficiar de que ambos se comporten como un centro único. Es decir, ambos centros
             actúan como uno único, con esto las familias se benefician a la hora de aplicar la baremación, ya
             que al tener un hijo en otro centro, pero este siendo único, hace que forme parte del mismo.


             9.-Cuando  por  parte  de  una  familia  se  quiere  continuar,  al  acabar  infantil,  en  el  mismo
             colegio, se ha de pasar por el proceso de admisión nuevamente?

             No, las familias tienen que pasar por dicho proceso solo en el primer curso y hasta bachillerato,
             donde  puede  que  hayan  menos  plazas,  por  lo  que  se  pasaría  por  otro  proceso  de  admisión.  Sin
             embargo,  si  quieren  cambiar  de  centro,  si  que  tendrán  que  realizar  el  proceso  de  admisión

             nuevamente, tantas veces como se cambie de centro.





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