Page 46 - Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
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Manual de Convivencia Escolar 2018 – 2019
¿POR QUÉ ABORDAR LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
DESDE LA EDUCACIÓN?
Las actitudes discriminatorias son aprendidas. Las “bromas” constituyen una vía frecuente para
expresar actitudes de discriminación entre niños, niñas y adolescentes, y las más habituales son
aquellas que hacen alusión a la diferencia (por apariencia física, por origen social, etc.),
situación que necesariamente debe ser abordado en el proceso formativo, identificándolas
como manifestaciones que deben ser corregidas y erradicadas, dado que producen profundo
daño en la integridad y autoestima de los estudiantes.
PROTOCOLO
PASO 1. Identificación y comunicación
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de una situación de
discriminación, deberá ponerlo en conocimiento del Encargado de Convivencia. Además, el
protocolo se activará en caso de denuncia efectuada por el o los afectados por actos
discriminatorios.
En caso de agresión física, se deberá realizar constatación de lesiones (si corresponde) y el
estudiante será conducido por el Inspector General del establecimiento o el Encargado de
Convivencia Escolar. Simultáneamente se informa al apoderado de la situación ocurrida (tenga
lesiones o no) para que tome conocimiento de la situación.
Se debe denunciar, si corresponde.
PASO 2. Evaluación Preliminar de la situación.
El Encargado Convivencia con equipo psicosocial, determinarán si existen indicios de
discriminación, para lo cual recabaran antecedentes al respecto, entrevistando a los
involucrados junto a sus apoderados, testigos u obteniendo cualquier otro antecedente con este
fin.
PASO 3. Acciones remediales. (Resolución pacífica de conflictos).
Analizando la información recopilada, se propondrán estrategias para la resolución de
conflictos, mediante técnicas de mediación, arbitraje o negociación, procurando que las partes
adquieran compromisos para resolver el asunto.
Además, el equipo psicosocial junto el E.C. propondrán acciones para mitigar el acto
discriminatorio.
El Inspector General determinará las sanciones o amonestaciones pertinentes según el manual
de convivencia escolar del establecimiento, en los casos que las acciones transgresoras sean
consideradas como gravísimas, el caso será llevada a consejo de gestión.
“Crecer es avanzar y no detenerse jamás” Página 46