Page 19 - Reglamento INterno de Higiene y Seguridad TELEQUINOX
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 6 /10/2017 O-90-AW-00-02
Formato Base: F-90-AQ-00-01
por primera ocasión, siempre y cuando ello no implique daño a la empresa o a sus
administradores, a sus bienes o a los trabajadores.
3. Sanción con multa de acuerdo a lo establecido al código de trabajo, cuando los hechos
se hayan dado con conocimiento del riesgo y/o con intensión, o por segunda
incidencia en un incumplimiento grave, poniendo en peligro la integridad del
trabajador, de terceras personas o los bienes e instalaciones de la empresa.
4. Visto bueno, como se especifica en el Art. 82 del presente Reglamento interno.
La sanción será remitida al departamento de Desarrollo Humano Organizacional, para efecto
de registro, control y para el cobro de la multa mediante retención de la remuneración
del trabajador. Las sanciones aplicadas deberán ser comunicadas al trabajador por su
superior inmediato.
Art. 131.- El Art. 172, del Código del Trabajo vigente dispone que el “Empleador podrá dar
por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:” “ ( … ) ,
por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus
reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictamines médicos.” Asimismo, el Art. 410 del Código prevé que es “causa
justa para la terminación del contrato de trabajo”, la omisión en acatar medidas de
prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el
empleador.
DEFINICIONES
• Biopsicosocial.- Estado psicológico y social de las personas en su entorno.
• SSO.- Seguridad y Salud Ocupacional
• EPP.- Equipo de protección personal
DISPOSICIONES GENERALES
Encabezados.- Los encabezamientos de este Reglamento están impresos sólo como referencia
y no afectarán la interpretación del mismo.
Mayúsculas y plurales. Las palabras o términos utilizados en mayúsculas en el presente Reglamento,
están impresos sólo como referencia e incluirán a las minúsculas, sin afectar la interpretación y las palabras
utilizadas en plural incluirán su singular y viceversa.
Cumplimientos de ley.- TELEQUINOX cumplirá y hará que su personal, dependientes y demás
funcionarios se apeguen a la normativa legal ecuatoriana en el desarrollo de este Reglamento;
por lo que expresamente declara que observarán de forma estricta todo tipo de disposiciones
legales aplicables, emitidas por las entidades de control y los contenidos en convenios
internacionales que apliquen y este suscrito el Ecuador y,
con las disposiciones constitucionales y legales sobre esta competencia.
Interpretación.- En la interpretación y aplicación de este Reglamento se aplicarán las reglas de
interpretación basados en el código de trabajo sin perjuicio de la demás normativa emitida por
las entidades de control.
Continuidad.- El presente Reglamento es válido, de acuerdo a la ley aplicable. En caso de que cualquier
parte o cláusula de este Reglamento que fuera considerada por cualquier Corte, juez o tribunal como
violatoria a la ley aplicable, o no válida o inejecutable bajo ella, este Reglamento será considerado
plenamente válido y se entenderá modificado para que la parte declarada en violación de tal ley, inválida o
inejecutable bajo ella. En tal virtud, las estipulaciones contractuales no declaradas ilegales, inválidas o
inejecutables, deberán ser cumplidas de conformidad con lo señalado en este Acuerdo.
Renuncia.- Si ante una infracción o incumplimiento de las obligaciones por parte del
trabajador, TELEQUINOX no insiste o no exige el cumplimiento de cualquier disposición de este
Reglamento, este hecho no constituirá, ni podrá interpretarse como una autorización para el
incumplimiento o perdón de la conducta y TELEQUINOX tendrá todas las facultades para
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