Page 15 - Reglamento INterno de Higiene y Seguridad TELEQUINOX
P. 15

REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 6 /10/2017   O-90-AW-00-02

              Formato Base: F-90-AQ-00-01
            especializados,  sobre  los  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades  profesionales,  que  se
            realicen en la empresa.
            Art.  97.-  Cooperar  y  realizar  campañas  de  prevención  de  riesgos  y  procurar  que  todos  los
            trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

            Art. 98.-  Analizar  las  condiciones  de  trabajo  en  la  empresa  y  solicitar  a  sus  directivos la
            adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
            Art. 99.-  Vigilar  el  cumplimiento  del  presente  Reglamento  Interno  de  Seguridad  y Salud en
            el Trabajo y de las normativas de prevención de riesgos dictadas por los organismos de control
            e internas.
            RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNCIONES
            Art. 100.- Son funciones de los Responsables de Seguridad y Salud del Trabajo, todos aquellos
            descritos en la normativa nacional vigente y encomendadas al mismo por parte de la máxima
            autoridad  de  la  empresa  y/o  su  delegado.  Las  funciones  del  Responsable  se  encuentran
            detalladas en la descripción de funciones.
            NORMAS DE GESTÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA
            Art.  101.  -  TELEQUINOX  S.A.,  establecerá  un  proceso  sistemático  para  identificar,  medir,
            evaluar,  controlar  y  documentar  los  riesgos  para  las  personas,  para  el  ambiente  y  la
            propiedad. La aplicación del proceso de evaluación de riesgos permitirá a la empresa, tomar
            decisiones  con  relación  al  desarrollo  e  implantación  de  controles  eficaces,  para  reducir  los
            riesgos identificados y evaluados.

            Art. 102. - Se priorizará  el control de los factores de  riesgo laborales primero  en  la  fuente
            donde  se  originan,  luego  en  el  medio  por  donde  se  transporta,  transmite  o  interactúa  y
            como  último  recurso  en  el  receptor,  es  decir  sobre  el  trabajador.
            Art. 103.- Para la ejecución de la gestión de riesgos (Identificar, medir, evaluar y controlar)
            se basará en la planificación de cada uno de los elementos de la gestión y se verificará su nivel
            de  desarrollo  y  mejoramiento  continuo  a  través  del  seguimiento  de  las  acciones  correctivas
            implementadas ya sean estos materiales, procedimentales o en el individuo.

            VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
            Art. 104.-  TELEQUINOX S.A., acatando  lo  establecido  en la normativa vigente, realizará la
            vigilancia de la salud por medio de un médico general con formación en Seguridad y Salud en
            el Trabajo que se dedicarán principalmente  a  las  labores  de  fomento  de  la  salud  de  los
            trabajadores  y  prestación  de  primeros  auxilios.  Además  contará  con  un  stock  básico para
            primeros auxilios y tratamientos específicos.
            Art. 105.-  TELEQUINOX S.A., garantizará  la  realización  de  los  exámenes médicos de; pre-
            empleo,  periódicos,  retiro  y  en  casos  especiales  de  reintegro  de  todo  el  personal  de  la
            empresa,  los  cuales  se  practicarán  en  función  de  los  factores  de  riesgo  a  los  cuales  se
            encuentran  expuestos  los  trabajadores  y  se  generará  los  registros  respectivos  de  atención
            médica, certificados de aptitud y otros que amerite. Los tipos de examen a llevarse a acabo se
            encuentran descritos dentro de los procedimientos de vigilancia de la salud de la empresa.
            Art.  106.-  Se  controlará  que  los  exámenes  médicos  serán  realizados  por  personal
            competente, sin costo para el trabajador y si es posible dentro de las horas de trabajo.
            Art. 107.-  Considerar  que  los  trabajadores  tienen  derecho  a  conocer  los  resultados de los
            exámenes  médicos,  de  laboratorio  o  estudios  especiales  practicados  con  ocasión  de  la
            relación  laboral;  así  como  derecho  a  la  confidencialidad  de  los  resultados,  limitándose  el
            conocimiento  de  los  mismos  al  personal  médico,  sin  que  puedan  ser  usados  con  fines
            discriminatorios  ni  en su perjuicio. Sólo podrán facilitarse al empleador información relativa a
            su estado de  salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
            Los  registros  internos  del  servicio  médico  se  mantendrán  bajo  estricta  confidencialidad
                                                                                                          13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20