Page 11 - Reglamento INterno de Higiene y Seguridad TELEQUINOX
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REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 6 /10/2017   O-90-AW-00-02

              Formato Base: F-90-AQ-00-01
            Art. 46.-  Recibir  información  y  formación  periódica  en  materia  de  prevención  y  protección
            de la salud en el trabajo.
            Art.  47.-  Participar  activamente  en  la  gestión  de  seguridad  de  la  empresa,  mediante  la
            conformación de los organismos paritarios, brigadas, patrullas, otras que se organicen dentro
            de la empresa
            Art.  48.-  A  solicitar  al  Responsable  de  Seguridad  y  Salud  del  Trabajo  y/o  autoridad
            competente  la  realización  de  inspecciones  al  centro  de  trabajo,  cuando  consideren  que
            no  existen  condiciones  adecuadas  de  seguridad  y  salud  en  el  mismo.

            Art. 49.-  A  contar  con  condiciones  de  trabajo  adecuadas  en  caso  de  ser  una  persona con
            capacidades diferentes.
            PROHIBICIONES DE TELEQUINOX S.A. Y DE LOS TRABAJADORES

            Art. 50.- Obligar  a laborar en ambientes insalubres a los trabajadores, sin tomar  en cuenta
            los  riesgos  a  los  que  van  hacer  expuestos,  salvo  que  previamente  se  adopten las medidas
            preventivas para la defensa de la seguridad y salud del trabajador.
            Art. 51.-  Permitir  a  los  trabajadores  que  realicen  sus  actividades  en  estado  de  embriaguez
            o  bajo  la  acción  de  cualquier  sustancia  psicotrópica  o  drogas  o  bajo  la  acción  de
            medicamentos que le produjeran somnolencia o disminución de los  reflejos.
            Art.  52.-  Permitir  iniciar  las  actividades  laborales  sin  previa  inducción  respectiva  y
            entrenamiento en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
            Art.  53.-  Permitir  el  trabajo  en  instalaciones  que  no  garanticen  la  integridad  física  de  los
            trabajadores.
            Art. 54.-  Permitir  que  los  trabajadores  realicen  sus  tareas  sin  los  equipos  de  protección
            personal asignados para cada actividad.

            Art.  55.-  Permitir  el  trabajo  en  máquinas,  equipos,  herramientas  que  no  cuenten  con  las
            defensas  o  guardas  de  protección  u  otras  seguridades  que  garanticen  la  integridad física de
            los trabajadores.
            Art.  56.-  Permitir  a  los  trabajadores  la  conducción  de  vehículos  sin  tener  los
            documentos que este acreditado por la ley.

            Art. 57.- Obligar a realizar actividades que demanden sobreesfuerzo  y que este  por sobre la
            capacidad del trabajador.
            Art.  58.-  Aplicar  sanciones  por  incumplimiento  a  este  reglamento  sin  antes  informar
            debidamente  a  los  trabajadores  de  las  actividades  y  los  riesgos  a  los  que  se  encuentran
            expuestos.
            Art.  59.-  Impedir  el  acceso  de  las  autoridades  en  materia  de  Prevención  y  control  de  los
            riesgos en el trabajo.

            Art. 60.-  Dejar  de  cumplir  las  disposiciones  que  sobre  prevención  de  riesgos  emanen  de
            la  ley,  reglamentos  y  disposiciones  de  la  División  de  Riesgos  del  Trabajo del IESS, MDT y
            entidades de control.
            Art.  61.-  Dejar  de  acatar  las  indicaciones  contenidas  en  los  certificados  emitidos  por  la
            Comisión  de  Valuación  de  las  Incapacidades  del  IESS  sobre  cambio temporal o definitivo
            de  los  trabajadores,  en  las  actividades  o  tareas  que  puedan  agravar  sus  lesiones  o
            enfermedades adquiridas dentro de la empresa
            Art. 62.-  Ingresar  a  la  empresa  con  aliento  o  bajo  los  efectos  del  alcohol,  o  de  cualquier
            droga  o  sustancia  psicotrópica;  a  menos  que  sea  prescrita por un médico.

            Art.  63.-  Ingresar  y  consumir  bebidas  alcohólicas  o  drogas  en  las  instalaciones  de  la
            empresa.

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