Page 9 - Reglamento INterno de Higiene y Seguridad TELEQUINOX
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REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 6 /10/2017   O-90-AW-00-02

              Formato Base: F-90-AQ-00-01
            Art.  14.-  Realizar  la  vigilancia  de  la  salud  de  los  trabajadores  mediante  reconocimientos
            médicos,  pre-ocupacionales, periódicos  y  de  retiro,  acorde  con  los  riesgos  laborales  a  los
            que  están  expuestos.  La  vigilancia  de  la  salud  será  practicada  por  un  médico  con
            especialidad  en  Seguridad  y  Salud  Ocupacional  y  no  implicará  ningún  costo  para  los
            trabajadores; en la medida de lo posible serán  realizados durante la jornada de trabajo;

            Art. 15.-  Garantizará  la  atención  de  los  primeros  auxilios  a  los  trabajadores  en  casos  de
            emergencia  derivados  de los  accidentes de trabajo  y  enfermedad  común;
            Art. 16.- Desarrollar actividades de seguridad y salud de los trabajadores,  simultáneas y de
            forma  solidaria  con  los  vecinos  que  se  encuentren  en  el  mismo  lugar  que  la  empresa
            desarrolla sus operaciones;

            Art. 17.-  Establecer  y  conservar  un  medio  ambiente  de  trabajo  digno,  seguro  y  sano que
            eleve la capacidad biopsicosocial, de los trabajadores;
            Art.  18.-  Comunicar  al  Responsable  de  Seguridad  y  Salud  del  Trabajo  y  a  los  organismos
            paritarios conformados, los informes externos recibidos de parte de los organismos de control
            referentes a SSOMA.

            Art.  19.-  Proporcionar  un  ejemplar  del  presente  reglamento  a  cada  trabajador  para  el
            conocimiento y aplicación de las normas de seguridad y salud laboral que  están  en  vigencia.
            Para  constancia  el  trabajador  firmará la recepción del reglamento.
            Art.  20.-  Velar  por  un  adecuado  y  oportuno  cumplimiento  de  las  normas  de  prevención
            de riesgos laborales, facilitando durante las horas de trabajo la  realización  de  inspecciones  a
            cargo  de  autoridades  administrativas u órganos de control interno aplicando  mecanismos de
            evaluación periódica, herramientas técnicas y jurídicas para su  ejercicio eficaz.
            OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
            Art. 21.-  Asistir  a  todas  las  campañas  y  programas  que  promueva  la  empresa  para elevar
            los  conocimientos  de  prevención  y  control  de  riesgos  profesionales  y  de  desastres,
            especialmente  en  lo  relacionado  con  la  formación,  capacitación  y  adiestramiento.  Los
            programas  de  formación,  capacitación  y  adiestramiento  que  se  impartan  en  temas  de
            seguridad y salud estarán regidos por la Política de Capacitación.
            Art. 22.-  Asistir y aprobar la Inducción de Seguridad, Salud y medio ambiente en el Trabajo,
            la misma que incluirá las normas de prevención.
            Art. 23.-  Informar, de forma inmediata  y escrita, a  sus  superiores  jerárquicos  directos  y  al
            responsable de  seguridad  acerca  de  cualquier  situación  de  trabajo  que  a  su  juicio  entrañe,
            por  motivos razonables, un peligro para la vida o la salud sus compañeros de trabajo  durante
            la jornada laboral.
            Art. 24.-  Informar de forma escrita y oportunamente  sobre  cualquier  dolencia  que  sufran  y
            que  se  considere que es consecuencia  de  las  labores, condiciones o ambiente en las cuales
            desempeña sus funciones y responsabilidades.
            Art. 25.- Cuidar de su higiene personal para prevenir el contagio de  enfermedades

            Art. 26.- No poner en peligro la seguridad y salud tanto física como mental propia y la de
            los compañeros, clientes, o público en general.
            Art.  27.-  Someterse  a  los  exámenes  y  controles  médicos  programados,  proporcionando
            información fidedigna requerida por  el facultativo, cumpliendo prescripciones y tratamientos
            indicados si es el caso. Tales exámenes y controles no podrán en ningún caso atentar contra la
            integridad de los colaboradores.
            Art.  28.-  Conocer  a  cabalidad  los  riesgos  específicos  del  puesto  de  trabajo  donde  se
            desempeña y las medidas de prevención.
            Art. 29.- Colaborar y participar en el proceso de investigación de los accidentes  incidentes y
            enfermedades de trabajo-cuando la  autoridad  competente lo requiera o cuando los datos que
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