Page 8 - Reglamento INterno de Higiene y Seguridad TELEQUINOX
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REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 6 /10/2017   O-90-AW-00-02

              Formato Base: F-90-AQ-00-01
            CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

            OBLIGACIONES GENERALES DE TELEMÁTICA EQUINOCCIAL TELEQUINOX S.A.
            Son  obligaciones  de  la  empresa las  siguientes:
            Art.  1.-  Propiciar  programas  y  recursos  para  la  promoción  del  Sistema  de  Gestión  de
            Seguridad  y  Salud  en  el  Trabajo,  para  la  creación  de  una  cultura  de  prevención  de  los
            riesgos  laborales,  asegurando su  cumplimiento

            Art. 2.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones incluidas en el presente Reglamento Interno
            de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas de prevención de riesgos en el trabajo
            aplicables;
            Art. 3.-  Gestionar los riesgos en forma inicial y periódica, para planificar adecuadamente las
            acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia ocupacional específicos u otros sistemas
            similares basados en el mapa de riesgos.
            Art. 4.-  Controlar  los  riesgos  en  la  fuente  u  origen,  en  el  medio  de  transmisión  y  en  el
            trabajador  privilegiando  el  control  colectivo  al  individual.  En  caso  de  que  las  medidas
            preventivas  resulten  insuficientes,  TELEQUINOX  S.A.  entregará  gratuitamente  a  sus
            trabajadores  ropa  adecuada  para  el trabajo y los medios de protección personal y colectiva
            necesarios

            Art. 5.-  Informar y Capacitar periódicamente a los trabajadores  sobre los  riesgos  a  los  que
            se  encuentran  expuestos  durante  la  realización  de  las  actividades  de  los diferentes puestos
            de trabajo asignados a fin de prevenirlos, minimizarlos y/o  eliminarlos.;
            Art. 6.- Realizar programas para sustitución o eliminación progresiva de los  procedimientos,
            técnicas,  medios,  sustancias  y  productos  peligrosos,  por  aquellos que produzcan un menor
            o ningún riesgo para el trabajador;
            Art. 7.-  Mantener  un  sistema  de  notificación  interna  y  registro  de;  incidentes,  accidentes
            y  enfermedades  profesionales  y/o  siniestralidad  laboral  y;  de  los  resultados  de  las
            evaluaciones  de  riesgos  realizadas  y  las  medidas  de  control  propuestas,  registro  al  cual
            tendrán  acceso  las autoridades  correspondientes,  empleadores y trabajadores
            Art.  8.-  Notificar  oportunamente  a  la  Dirección  de  Riesgos  del  Trabajo  de  IESS,  de  cada
            jurisdicción,  de  los  accidentes  y  enfermedades  acontecidos  en  los  centros  de  trabajo  y
            entregar una copia al Comité Paritario de Seguridad y Salud  Ocupacional.
            Art.  9.-  Investigar  los  accidentes,  incidentes  y  enfermedades  que  se  presenten  en
            TELEQUINOX S.A. con  el  propósito  de  identificar  las  causas  que  los  originaron  y  adoptar
            las  medidas  correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

            Art.  10.-  Considerar  cuando  un  trabajador  como  consecuencia  de  su  actividad  laboral,
            sufre  una  lesión  o  puede  contraer  enfermedades  profesionales  previa  verificación  de
            exámenes según el dictamen de la Comisión de Evaluaciones de  Incapacidades del IESS, de
            esta forma se reubicará al trabajador en otro puesto  de  trabajo  sin  que  las  exposiciones  de
            la nueva posición potencialicen el riesgo  laboral y sin menguar su remuneración.
            Art.  11.-  TELEQUINOX  S.A.  para  la  implementación  del  Sistema  de  Gestión  de  Seguridad  y
            Salud Ocupacional contará con profesionales en la materia de acuerdo a lo establecido en el
            marco legal vigente.
            Art.  12.-  Adaptar  el  trabajo  y  los  puestos  de  trabajo  a  las  capacidades  del  trabajador,
            tomando en cuenta el estado de salud biopsicosocial;
            Art. 13.- Propiciar la participación de los trabajadores en los organismos  paritarios, brigadas
            para  la  elaboración  conjunta  de  planes  y  programas  de  prevención  (seguridad,     salud,
            consumo de drogas, violencia sicológica, psicosociales, otros que se consideren y desarrollen
            en bienestar de los colaboradores)  documentando  las  actividades  para  sustentar  evidencias
            ante los organismos de control;
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