Page 10 - Reglamento INterno de Higiene y Seguridad TELEQUINOX
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REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 6 /10/2017   O-90-AW-00-02

              Formato Base: F-90-AQ-00-01
            conocen ayuden al  esclarecimiento  de  las  causas  que  los  originaron.
            Art.  30.-  Cumplir  con  las  instrucciones,  procedimientos  y  sistemas  de  TELEQUINOX  S.A.
            respecto a la Seguridad, Salud y Medio Ambiente y con todo aquello relacionado, con el uso de
            materiales,  equipos,  herramientas,  equipamiento  de  protección  personal,  procedimientos  de
            seguridad, métodos de trabajo seguro, etc.
            Art. 31.- Contar y mantener vigentes las licencias y acreditaciones  que sea necesarias para
            desempeñar las funciones encomendadas.
            Art. 32.- Cuidar y mantener el buen estado de equipos, máquinas y herramientas  asignadas
            para  el  cumplimiento  de  sus  funciones,  siguiendo  las  instrucciones  del     fabricante  y
            manteniendo el orden y la limpieza en el sitio de trabajo.
            Art. 33.- No operar o manipular equipos, herramientas u otros elementos para los  cuales no
            hayan sido autorizados y/o capacitado para tal efecto.
            Art. 34.-  Usar  adecuadamente  los  equipos  y  materiales  de  trabajo,  así  como  la  ropa y los
            equipos de protección individual y colectiva, entregados por la  empresa.
            Art.  35.-  Participar  en  los  organismos  paritarios  o  Comités, brigadas,  en  los  programas  de
            capacitación  y  otras  actividades  destinadas  a  prevenir  los  riesgos  laborales  que  organice la
            empresa.
            Art. 36.-  Cumplir  con  las  disposiciones  de  comunicación  de:  peligro,  obligatoria,  preventiva
            o  de  información,  implementadas  con  simbología,  colores  y  señales  de seguridad ubicadas
            en las diferentes áreas de la empresa.

            Art. 37.-  Conocer  y  familiarizarse  con  la  ubicación  exacta  de  los  sistemas  de  emergencia
            como:  extintores  de  incendios,  alarmas,  BIE,  puntos de reunión y todo equipo de protección
            colectiva que dispone la empresa.
            Art.  38.-  Utilizar  de  forma  adecuada  las  baterías  sanitarias,  canceles  y  vestidores,  y
            contribuir al mantenimiento del orden y limpieza.

            Art.  39.-  Cumplir  con  las  normas,  reglamentos  e  instrucciones  de  los  programas  de
            seguridad,  salud  en  el  trabajo  que  se  apliquen,  así  como  con  las  instrucciones  que  les
            impartan sus superiores jerárquicos directos.
            Art.  40.-  Notificar  a  su  jefe  inmediato  si  se  encuentra  bajo  la  acción  de  medicamentos
            que le produjeran somnolencia o disminución de los reflejos.
            Art. 41.-  Desarrollar  sus  labores  en  un  ambiente  de  trabajo  adecuado  y  propicio  para  el
            pleno  ejercicio  de  sus  facultades  biopsicosociales,  que  garanticen  su  salud,  seguridad  y
            bienestar.
            Art.  42.-  Estar  informados  sobre  los  riesgos  laborales  vinculados  a  las  actividades  que
            realizan y a los medios correctos de prevención.

            Art. 43.- Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que  existe  un
            peligro  inminente  que  ponga  en  riesgo  su  seguridad  o  la  de  otros  trabajadores.  En  tal
            supuesto,  no  podrán  sufrir  perjuicio  alguno,  a  menos  que  hubieran obrado de mala  fe o
            cometido negligencia grave.

            Art.  44.-  Cambiar  de  puesto  de  trabajo  o  de  funciones  por  razones  de  salud,
            rehabilitación o reinserción.

            Art. 45.-  Conocer  los  resultados  de  los  exámenes  médicos,  de  laboratorio  o  estudios
            especiales  practicados  con  ocasión  de  la  relación  laboral.  Asimismo,  tienen  derecho  a  la
            confidencialidad  de  dichos  resultados,  limitándose  el  conocimiento  de  los  mismos  al
            personal médico, sin que puedan ser usados con  fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo
            podrá  facilitarse  al  empleador  información  relativa  a  su  estado  de  salud,  cuando  el
            trabajador preste su  consentimiento expreso.

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