Page 21 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad AYASA
P. 21
REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 1 /0/2017 O-00-AW-03-03
Format Base: F-00-AQ-10-03
Para investigar accidentes o incidentes de trabajo, se tomarán en consideración el procedimiento
de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
c. Notificación
El departamento médico ocupacional, junto al técnico de Seguridad serán los responsables de
notificar, investigar y llevar el registro estadístico de accidentes laborales y posibles
enfermedades ocupacionales ante los organismos de control dentro de los tiempos y medios
establecidos por los mismos.
CAPITULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
1. INFORMACIÓN
Art. 112.- La información en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en:
• Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados
a las actividades que realizan además de las medidas que se ponen en práctica para
salvaguardar la seguridad y salud de los mismos
• Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes
ocurridos en la operación.
• Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros.
• Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá realizar el proceso
de inducción específica al puesto de trabajo.
• Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o
Empresas Contratistas, contratada por la empresa, deberá cumplir con el proceso de
inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de
inducción al puesto de trabajo
• El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable y el Médico, son los
responsables de establecer los canales de información cobre los aspectos relacionados
con las Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental.
2. CAPACITACIÓN
Art. 113.- Todos los programas de capacitación, certificación, entrenamientos en prevención
de riesgos serán planificados y programados por la unidad de seguridad y salud del trabajo,
la coordinación de fechas y horarios se harán conjuntamente con DHO.
Art. 114.- Los temas de capacitación, certificación, entrenamientos dependerán del análisis
de riesgos laborales, requerimientos técnicos-legales u otros, los cuales se anexarán al presente
reglamento, para lo cual AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. proveerá de los recursos necesarios
para ejecutar los programas establecidos.
Art. 115.- El personal que ingrese a laborar en AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A como parte
directa de ella o bajo la dependencia de empresas de actividades complementarias y
contratistas, recibirá la inducción necesaria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,
con el propósito de darle a conocer entre otras cosas los riesgos laborales existentes a los que
estarán expuestos y de salvaguardar su seguridad y salud;
3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Art. 116.- AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA., Revisará y aplicará de acuerdo a los
requerimientos establecidos en la normativa nacional vigente la obtención de las certificaciones
por competencias que sean aplicables para el caso. Ha este punto, se exigirá a las empresas que
presten servicios para AYASA, el cumplimiento de estos certificados.
19