Page 23 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad AYASA
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REGLAMENTO INTERNO DE                   FECHA      CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 1 /0/2017   O-00-AW-03-03

              Format Base: F-00-AQ-10-03
                           droga o substancia psicotrópica.
                       e.  No acatar las normas de seguridad u órdenes de los superiores con respecto a
                           medidas  de  seguridad  a  tomar  cuando  la  falta  de  acatamiento  haya  traído  un
                           accidente como consecuencia.
                       f.  Ingerir  bebidas  alcohólicas  al  interior  de  las  instalaciones  de  AUTOMOTORES  Y
                           ANEXOS S.A.

                2.  SANCIONES
            Art. 119.-  El  trabajador  que  contravenga  normas  contenidas  en  el  Código  del  Trabajo, o
            en  el reglamento interno de  Seguridad y  Salud en  el Trabajo o  instrucciones emanadas por
            los  jefes  inmediatos  y  que  a  sabiendas  persisten  en  llevar  a  cabo  prácticas  sub-estandar
            (inseguras)  o  peligrosas  para  él,  sus  colaboradores  y para  la  Empresa,  dichos  casos  serán
            vistos,  estudiados  y  calificados,  las  sanciones  que podrá aplicar la Empresa de conformidad
            al Reglamento Interno de Trabajo,  de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:
                1.  Amonestación verbal del jefe inmediato del área  (incumplimiento leve).
                2.  Amonestación por escrito de las violaciones a las disposiciones del Código  del Trabajo
                    y  a  las  de  este  reglamento,  que  fueren  cometidas  sin  mala  intención  y  por  primera
                    ocasión,  siempre  y  cuando ello no implique daño a la empresa o a sus administradores,
                    a sus  bienes o a los trabajadores.
                3.  Sanción con multa de acuerdo a lo establecido al código de trabajo, cuando los hechos
                    se hayan dado con conocimiento del riesgo y/o con intensión, o por segunda incidencia
                    en  un  incumplimiento  grave,  poniendo  en  peligro  la  integridad  del  trabajador,  de
                    terceras  personas o los bienes e instalaciones de la empresa.
                4.  Visto bueno, como se especifica en el Art. 82 del presente Reglamento interno.
            La  sanción  será  remitida  al  departamento  de  Desarrollo  Humano Organizacional, para efecto
            de  registro,  control  y  para  el  cobro  de  la  multa  mediante  retención  de  la  remuneración
            del  trabajador.  Las  sanciones  aplicadas  deberán  ser  comunicadas  al  trabajador  por  su
            superior  inmediato.
            Art. 120.- El Art. 172, del Código del Trabajo vigente dispone que  el “Empleador podrá dar por
            terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:”  “ ( … ) ,   por
            no  acatar  las  medidas  de  seguridad,  prevención  e  higiene  exigidas  por  la  ley,  por  sus
            reglamentos  o  por  la  autoridad  competente;  o  por  contrariar,  sin  debida  justificación,  las
            prescripciones y dictamines médicos.”  Asimismo, el Art. 410 del  Código  prevé que es “causa
            justa para la terminación del contrato de trabajo”, la  omisión en acatar medidas de prevención,
            seguridad e higiene determinadas en  los reglamentos y facilitadas por el empleador.
            Art.  121.-  La  Empresa  mantendrá  programas  de  incentivos  al  personal,  para  motivar  y
            fomentar  el  buen  desempeño  del  mismo  en  materia  de  Seguridad  y  Salud  en  el  Trabajo,
            al  respecto,  se  aplicará  lo  establecido  en  la  Política  de  beneficios e incentivos. Este programa
            deberá  enfocarse  en  base  a  los  siguientes  aspectos:  incentivo  material,  económico  y  de
            reconocimiento.

            DEFINICIONES
                •   Biopsicosocial.- Estado psicológico y social de las personas en su entorno.
                •   SSO.- Seguridad y Salud Ocupacional

                •   EPP.- Equipo de protección personal
            DISPOSICIONES GENERALES
            Encabezados.- Los encabezamientos de este Convenio están impresos sólo como referencia y no
            afectarán la interpretación del mismo.


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