Page 20 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad AYASA
P. 20

REGLAMENTO INTERNO DE                   FECHA      CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 1 /0/2017   O-00-AW-03-03

              Format Base: F-00-AQ-10-03
            y  otras  que  se  considere  para  la  identificación  de  peligros,  riesgos  que  puedan  afectar  la
            seguridad, salud y el medio ambiente.
            Se instruirá al personal acerca de la existencia, ubicación y significado de la señalización de
            seguridad empleada en el centro de trabajo.
                7.  PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
            Art. 110.- AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. en cumplimiento a las normativas nacionales emitidas
            por los organismos de control en temas de SSOMA, elaborará, e implementará los programas
            preventivos que sean aplicables a la empresa (seguridad,    salud, consumo de drogas, violencia
            sicológica,  psicosociales,  otros  que  se  consideren  y  desarrollen  en  bienestar  de  los
            colaboradores).  y  que  busquen  el  bienestar  biopsicosocial  de  quienes  forman  parte  de  la
            empresa. Estos programas se anexarán al presente reglamento, para lo cual AUTOMOTORES Y
            ANEXOS S.A. proveerá de los recursos necesarios para su ejecución.

                a.  Uso y consumo de drogas en espacios laborales

            DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y CONSUMO DE DROGAS en espacios laborales tienen
            el objetivo de promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las
            y los trabajadores de la empresas a través de acciones estratégicas para el abordaje y atención
            integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión
            conjunta de empleadores y trabajadores, todo acorde a los lineamientos  establecidos por las
            entidades de control para este  caso se tomará como referencia el establecido en el Acuerdo
            Interinstitucional SETED-MDT-2016-001-A y otros que sean bajo el mismo lineamiento

                b.  Prevención del Riesgo Psicosocial

            AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA, elaborará e implementará el programa de prevención de
            riesgos psicosocial, para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en la resolución No. MDT-
            2017-0082  sobre  “LA  ERRADICACIÓN  DE  LA  DISCRIMINACIÓN  EN  EL  ÁMBITO  LABORAL.”,
            además de lo establecido en la normativa técnicamente reconocida.


            CAPITULO  III:  REGISTRO,  INVESTIGACIÓN  Y  NOTIFICACIÓN  DE  ACCIDENTES  DE
            TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES

            Art.  111.-  AUTOMOTORES  y  ANEXOS  S.A.,  para  el  registro,  investigación  y  notificación  de
            accidentes, enfermedades e incidentes se tomará en cuenta los siguientes aspectos:

                a.  Registro y estadística

            En  todo  accidente  de  trabajo  se  tendrá  en  cuenta  que  la  asistencia  médica  primaria  es  la
            prioridad, la cual primará sobre cualquier otra actividad,  por lo tanto, luego de un accidente
            de  trabajo,  se  informará  inmediatamente  a su jefe inmediato, coordinadores de DHO de las
            ciudades quienes seguirán el flujo establecido en el procedimiento.

                b.  Investigación
            Será responsabilidad del jefe inmediato del trabajador que haya sufrido un incidente o accidente
            ocurrido en su área, notificar al departamento de DHO con sus coordinadores, técnico de SSO
            y/o médico ocupacional, quienes serán los responsables de notificar y realizar las investigaciones
            ante los organismos de control dentro de los tiempos y medios establecidos por los mismos.
            El Técnico de Seguridad y Salud, será quién emita el correspondiente  informe con las medidas
            correctivas y preventivas a la gerencia de la  empresa  para la implementación respectiva.
            Tomar en cuenta que, en caso de producirse un accidente o incidente  en  horas  normales  de
            trabajo,  el  accidentado  será  atendido  por  una  persona  conocedora de primeros auxilios y en
            otros casos se considerará el traslado del accidentado al centro de salud más cercano  en caso
            de requerir atención especializada.
                                                                                                          18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24