Page 15 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad AYASA
P. 15

REGLAMENTO INTERNO DE                   FECHA      CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 1 /0/2017   O-00-AW-03-03

              Format Base: F-00-AQ-10-03
            solicitar e implementar las seguridades del caso.
            Art. 85.- La contratista mantendrá una supervisión permanente sobre las actividades que realiza
            su personal y dependientes, manteniendo los registros necesarios para el sistema de control,
            principalmente cuando se realicen trabajos de alto riesgo (Trabajos de corte, trabajos de suelda,
            trabajos eléctricos, trabajos en altura)
                7.  RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS

            Art. 86.- Las empresas que tengan espacios compartidos con AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
            AYASA cumplirán independientemente los requerimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente
            acorde a las características de su organización.
            Art. 87.- Las empresas que tengan espacios compartidos con AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
            AYASA  realizaran  conjuntamente  actividades  en  beneficio  de  la  seguridad,  salud  y  medio
            ambiente.
            Art. 88.- Cada empresa es responsable de mantener los espacios adecuados, limpios, ordenados
            bajo el programa de 5´s, para evitar incidentes, accidentes e impactos ambientales.
                8.  INCENTIVOS LABORALES

            Art. 89.-  La  empresa  otorgará  reconocimiento  a  los  trabajadores  que  se  hayan  destacado
            en  el  cumplimiento de  las medidas  y normas  de Seguridad  y Salud  en  el  trabajo,  se harán
            acreedores de acuerdo a lo establecido en la política de beneficios e incentivos.

            CAPÍTULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE  AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
            Art. 90.-  AUTOMOTORES  Y  ANEXOS  S.A.,  implementará  los  elementos  del  sistema  de
            gestión  de  seguridad  y  salud  del  trabajo  establecido  en  la  resolución  CD  957 Reglamento
            del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo,  Art.  1.  Siendo  estos  elementos:
            Gestión  Administrativa;  Gestión  Técnica;  Gestión  de  talento  Humano;  Procesos  Operativos
            Básicos.
                1.  ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN
            Art. 91.- AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A., dando cumplimiento a lo que establece la normativa
            vigente conformará los organismos paritarios de acuerdo a las características de cada localidad.
            El Organismo paritario central se encontrará en donde funcione la matriz.
            Art. 92.- Para la conformación de los organismos paritarios se regirá a lo establecido en los
            marcos legales de los organismos de control e internos, tanto para las designaciones, número de
            miembros u otros de los representantes de los trabajadores y del empleador.

            De las Sesiones y Acuerdos de los Organismos Paritarios de SST
            Art. 93.-  El Organismo  Paritario Central  sesionará  ordinariamente  bimensualmente  y;  los
            subcomités mensualmente. Sesionaran extraordinariamente cuando ocurriere  algún  accidente
            o  a  criterio  del  Presidente  o  a  petición  de  la  mayoría  de  sus  miembros.  Estas  sesiones
            deberán efectuarse durante las horas laborables, sin que sus miembros tengan opción a ninguna
            retribución adicional.
            Art.  94.-  Adoptar  por  simple  mayoría  todos  los  acuerdos  y  resoluciones  del  Comité  de
            Seguridad  y  Salud  y,  en  caso  de  igualdad  de  las  votaciones  se  realizarán  nuevamente  la
            votación,  se  repetirá  la  misma  hasta  por  dos  veces  más,  en  un  plazo  no  mayor  de  ocho
            días. De  existir  el  empate  se  recurrirá  a  la  dirimencia  del  Seguro  General  de  Riesgos  del
            Trabajo  de  las  jurisdicciones  respectivas del IESS;

            De las funciones del Comité y Subcomité de Seguridad y Salud de la Empresa
            Art.  95.-  Promover  la  observancia  de  las  disposiciones  sobre  prevención  de      riesgos
            profesionales en todas las áreas operativas y administrativas de la  empresa.

            Art. 96.- Deberá analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en  el Trabajo, a
                                                                                                          13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20