Page 12 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad AYASA
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 1 /0/2017 O-00-AW-03-03
Format Base: F-00-AQ-10-03
confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal
médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá
facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste
su consentimiento expreso.
Art. 46.- Recibir información y formación periódica en materia de prevención y protección
de la salud en el trabajo.
Art. 47.- Participar activamente en la gestión de seguridad de la empresa, mediante la
conformación de los organismos paritarios, brigadas, patrullas, otras que se organicen dentro
de la empresa
Art. 48.- A solicitar a la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo y/o autoridad competente
la realización de inspecciones al centro de trabajo, cuando consideren que no existen
condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo.
Art. 49.- A contar con condiciones de trabajo adecuadas en caso de ser una persona con
capacidades diferentes.
3. PROHIBICIONES DE AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. AYASA Y SUS TRABAJADORES
Art. 50.- Obligar a laborar en ambientes insalubres a los trabajadores, sin tomar en cuenta
los riesgos a los que van hacer expuestos, salvo que previamente se adopten las medidas
preventivas para la defensa de la seguridad y salud del trabajador.
Art. 51.- Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez
o bajo la acción de cualquier sustancia psicotrópica o drogas o bajo la acción de medicamentos
que le produjeran somnolencia o disminución de los reflejos.
Art. 52.- Permitir iniciar las actividades laborales sin previa inducción respectiva y
entrenamiento en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Art. 53.- Permitir el trabajo en instalaciones que no garanticen la integridad física de los
trabajadores.
Art. 54.- Permitir que los trabajadores realicen sus tareas sin los equipos de protección
personal asignados para cada actividad.
Art. 55.- Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas que no cuenten con las
defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los
trabajadores.
Art. 56.- Permitir a los trabajadores la conducción de vehículos sin tener los documentos
que este acreditado por la ley.
Art. 57.- Obligar a realizar actividades que demanden sobreesfuerzo y que este por sobre la
capacidad del trabajador.
Art. 58.- Aplicar sanciones por incumplimiento a este reglamento sin antes informar
debidamente a los trabajadores de las actividades y los riesgos a los que se encuentran
expuestos.
Art. 59.- Impedir el acceso de las autoridades en materia de Prevención y control de los riesgos
en el trabajo.
Art. 60.- Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de
la ley, reglamentos y disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo del IESS, MDT y
entidades de control.
Art. 61.- Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la
Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo
de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o
enfermedades adquiridas dentro de la empresa
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