Page 14 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad AYASA
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REGLAMENTO INTERNO DE                   FECHA      CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                 1 1 /0/2017   O-00-AW-03-03

              Format Base: F-00-AQ-10-03
            Art. 80.- Serán Responsabilidades de los Jefes Inmediatos y Supervisores
                1.  Fomentar  e  instruir  a  los  trabajadores  que  mantengan  en  condiciones  óptimas  las
                    instalaciones,  máquinas,  herramientas  y  materiales  para  un  trabajo  seguro,  que
                    garantice la vida y salud de los trabajadores;
                2.  Reportar al Técnico de Seguridad y Salud, los incidentes y/o accidentes y dolencias que
                    se presenten en la empresa los trabajadores bajo su  responsabilidad;

                3.  Colaborar con los programas de Seguridad y Salud que la empresa  determine para el
                    beneficio de los Trabajadores;

                4.  Verificar  la  capacidad  del  trabajador  para  el  manejo  de  herramientas,  vehículos,
                    maquinaria, y demás bienes a operarse por los trabajadores;
                5.  Verificar  que  todo  el  personal  cuente  con  los  equipos  de  protección  personal  y  ropa
                    adecuada, antes de iniciar sus actividades rutinarias y no  rutinarias;
                6.  Verificar diariamente que las áreas de trabajo estén en completo  orden y  aseo, para
                    evitar accidentes de trabajo;
                7.  Inspeccionar que las máquinas y los equipos dispongan de las guardas y  elementos de
                    protección apropiados;
                8.  Revisar los sistemas eléctricos, armarios y gabinetes de control de  energía,  cableado
                    o  conductor  que  se  encuentren  protegidos  con  canaletas, tuberías u otros dispositivos
                    recomendados;
                9.  Inspeccionar que los sistemas de iluminación estén funcionando de forma  eficiente  de
                    acuerdo  a  estándares  recomendados  para  cada  puesto  de  trabajo;
                10. Verificar  el  estado  operativo  de  las  herramientas  y  reemplazar  o  eliminar  las que se
                    encuentren deterioradas;

                11. Verificar  el  estricto  cumplimento  de  los  procedimientos,  manuales  e  instructivos
                    creados para cada actividad.
                12. Otros que se encuentran detallados en los descriptivos de funciones.

                5.  OBLIGACIONES  Y  RESPONSABILIDADES  DE  LOS  TÉCNICOS  EN  MATERIA  DE
                    SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
            Art. 81.- Las obligaciones y responsabilidades de los técnicos en materia de Seguridad y Salud
            en el trabajo son, todos aquellos descritos en la normativa nacional vigente y encomendadas a
            los mismo por parte de la máxima autoridad de la empresa y/o su delegado. Las funciones se
            encuentran detalladas en la descripción de funciones.
                6.  OBLIGACIONES         DE     CONTRATISTAS,         SUBCONTRATISTAS,          SERVICIOS
                    COMPLEMENTARIOS Y OTROS
            Art. 82.- La contratista se obliga a acatar y hacer que su personal y dependientes observen la
            legislación y políticas internas sobre seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente
            que  resulte  aplicable  en  la  prestación  de  los  servicios  contratados.  Asimismo,  se  obligará  a
            cumplir  con  todas  y  cada  una  de  las  disposiciones  establecidas  por  AYASA  sobre  seguridad
            industrial y salud ocupacional, contenidas en el presente Reglamento, mismo que será entregado
            a la CONTRATISTA.
            Art. 83.- Si en la ejecución del Contrato, se emiten nuevas regulaciones relativas a seguridad
            industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables a la prestación de los servicios, la
            CONTRATISA se obliga a cumplir con las mismas.
            Art. 84.- La contratista será responsable por la seguridad física de su personal y del manejo
            adecuado de los desechos asignando los insumos, implementos, epp y otros, para que puedan
            realizar sus actividades de forma segura, saludable y de bajo impacto ambiental, además de

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