Page 10 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad AYASA
P. 10
REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 1 1 /0/2017 O-00-AW-03-03
Format Base: F-00-AQ-10-03
de los colaboradores) documentando las actividades para sustentar evidencias ante los
organismos de control;
Art. 14.- Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores mediante reconocimientos
médicos, pre-ocupacionales, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos laborales a los
que están expuestos. La vigilancia de la salud será practicada por un médico con especialidad
en Seguridad y Salud Ocupacional y no implicará ningún costo para los trabajadores; en la
medida de lo posible serán realizados durante la jornada de trabajo;
Art. 15.- Garantizará la atención de los primeros auxilios a los trabajadores en casos de
emergencia derivados de los accidentes de trabajo y enfermedad común;
Art. 16.- Desarrollar actividades de seguridad y salud de los trabajadores, simultáneas y de
forma solidaria con los vecinos que se encuentren en el mismo lugar que la empresa desarrolla
sus operaciones;
Art. 17.- Establecer y conservar un medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que
eleve la capacidad biopsicosocial, de los trabajadores;
Art. 18.- Comunicar a los miembros de la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo y a
los organismos paritarios conformados, los informes externos recibidos de parte de los
organismos de control referentes a SSOMA.
Art. 19.- Proporcionar un ejemplar del presente reglamento a cada trabajador para el
conocimiento y aplicación de las normas de seguridad y salud laboral que están en vigencia.
Para constancia el trabajador firmará la recepción del reglamento.
Art. 20.- Velar por un adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención
de riesgos laborales, facilitando durante las horas de trabajo la realización de inspecciones a
cargo de autoridades administrativas u órganos de control interno aplicando mecanismos de
evaluación periódica, herramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz.
2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Art. 21.- Asistir a todas las campañas y programas que promueva la empresa para elevar
los conocimientos de prevención y control de riesgos profesionales y de desastres,
especialmente en lo relacionado con la formación, capacitación y adiestramiento. Los
programas de formación, capacitación y adiestramiento que se impartan en temas de seguridad
y salud estarán regidos por la Política de Capacitación de Automotores y Anexo S.A.
Art. 22.- Asistir y aprobar la Inducción de Seguridad, Salud y medio ambiente en el Trabajo, la
misma que incluirá las normas de prevención de AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A.
Art. 23.- Informar, de forma inmediata y escrita, a sus superiores jerárquicos directos y al
responsable de seguridad acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe,
por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud sus compañeros de trabajo durante
la jornada laboral.
Art. 24.- Informar de forma escrita y oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y
que se considere que es consecuencia de las labores, condiciones o ambiente en las cuales
desempeña sus funciones y responsabilidades.
Art. 25.- Cuidar de su higiene personal para prevenir el contagio de enfermedades
Art. 26.- No poner en peligro la seguridad y salud tanto física como mental propia y la de
los compañeros, clientes, o público en general.
Art. 27.- Someterse a los exámenes y controles médicos programados por AUTOMOTORES Y
ANEXOS S.A., proporcionando información fidedigna requerida por el facultativo, cumpliendo
prescripciones y tratamientos indicados si es el caso. Tales exámenes y controles no podrán en
ningún caso atentar contra la integridad de los colaboradores.
Art. 28.- Conocer a cabalidad los riesgos específicos del puesto de trabajo donde se desempeña
8