Page 11 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad FOTON
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 16 /10/2017 O-80-AW-00-02
Formato Base: F-80-AQ-02-01
Art. 30.- Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de FOTON DEL ECUADOR
SCC. respecto a la Seguridad, Salud y Medio Ambiente y con todo aquello relacionado, con el
uso de materiales, equipos, herramientas, equipamiento de protección personal, procedimientos
de seguridad, métodos de trabajo seguro, etc.
Art. 31.- Contar y mantener vigentes las licencias y acreditaciones que sea necesarias para
desempeñar las funciones encomendadas.
Art. 32.- Cuidar y mantener el buen estado de equipos, máquinas y herramientas asignadas
para el cumplimiento de sus funciones, siguiendo las instrucciones del fabricante y manteniendo
el orden y la limpieza en el sitio de trabajo.
Art. 33.- No operar o manipular equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados y/o capacitado para tal efecto.
Art. 34.- Usar adecuadamente los equipos y materiales de trabajo, así como la ropa y los
equipos de protección individual y colectiva, entregados por la empresa.
Art. 35.- Participar en los organismos paritarios o Comités, brigadas, en los programas de
capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la
empresa.
Art. 36.- Cumplir con las disposiciones de comunicación de: peligro, obligatoria, preventiva
o de información, implementadas con simbología, colores y señales de seguridad ubicadas en
las diferentes áreas de la empresa.
Art. 37.- Conocer y familiarizarse con la ubicación exacta de los sistemas de emergencia
como: extintores de incendios, alarmas, BIE, puntos de reunión y todo equipo de protección
colectiva que dispone la empresa.
Art. 38.- Utilizar de forma adecuada las baterías sanitarias, canceles y vestidores, y contribuir
al mantenimiento del orden y limpieza.
Art. 39.- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad,
salud en el trabajo que se apliquen, así como con las instrucciones que les impartan sus
superiores jerárquicos directos.
Art. 40.- Notificar a su jefe inmediato si se encuentra bajo la acción de medicamentos que
le produjeran somnolencia o disminución de los reflejos.
Art. 41.- Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades biopsicosociales, que garanticen su salud, seguridad y
bienestar.
Art. 42.- Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan
y a los medios correctos de prevención.
Art. 43.- Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un
peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal
supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o
cometido negligencia grave.
Art. 44.- Cambiar de puesto de trabajo o de funciones por razones de salud, rehabilitación
o reinserción.
Art. 45.- Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios
especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la
confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal
médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá
facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste
su consentimiento expreso.
Art. 46.- Recibir información y formación periódica en materia de prevención y protección
de la salud en el trabajo.