Page 13 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad FOTON
P. 13
REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 16 /10/2017 O-80-AW-00-02
Formato Base: F-80-AQ-02-01
Art. 66.- Ingresar a los predios de la compañía con armas de fuego u otros elementos
que atenten contra la seguridad de los trabajadores y de la empresa.
Art. 67.- Abandonar las instalaciones durante la jornada laboral sin autorización de su jefatura
inmediata y registro en los formatos respectivos y en guardianía.
Art. 68.- Abandonar las máquinas y equipos que se encuentren operando bajo su control sin
autorización de su jefe inmediato.
Art. 69.- Operar o manipular máquinas, equipos de emergencia, sistemas eléctricos en
forma negligente u operarlas sin que estén bajo su responsabilidad.
Art. 70.- Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos,
etc., sin conocimientos Responsables o sin previa autorización superior.
Art. 71.- Ingresar a las áreas de trabajo restringidas sin la autorización y el equipo de
protección correspondiente
Art. 72.- Comer y fumar dentro del área donde se realiza el trabajo.
Art. 73.- Correr por los predios de la empresa.
Art. 74.- Retirar o destruir material informativo de toda índole que se ha destinado para
promover la prevención contra riesgos del trabajo y del medio ambiente.
Art. 75.- Distraer la atención de sus labores con juegos, riñas, discusiones, que puedan
ocasionar accidentes.
Art. 76.- Reprobar y/o faltar sin justificación a las capacitaciones y cursos impartidos en
materia de seguridad, salud, higiene, socorrismo y todos los temas que impliquen un
mejoramiento del ambiente de trabajo.
Art. 77.- Ingresar o permitir el ingreso a las áreas operativas de la empresa con niños o a
cualquier lugar de las instalaciones, salvo con la autorización expresa de la Gerencia.
Art. 78.- Tomar de la empresa, sin permiso: útiles de oficina, y otros materiales para
consumo personal o de terceros.
Art. 79.- Delegar sus funciones a personal no autorizado
4. RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES, JEFES INMEDIATOS Y SUPERVISORES
Art. 80.- Serán responsabilidades de los Gerentes
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de la
Seguridad y salud en el Trabajo dictadas de los organismos de control.
2. Facilitar y apoyar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la empresa; a través
de la asignación de los recursos humanos, Responsables y económicos necesarios;
3. Evaluar de forma continua el cumplimiento de la normativa, metas y logros alcanzados en
materia de Seguridad y Salud;
4. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por
los organismos paritarios de la empresa, por el Responsable de Seguridad y Salud en el
Trabajo y el servicio Médico de la empresa;
5. Dotar a los trabajadores de ropa adecuada de trabajo y de implementos o equipos de
protección individual.
Art. 81.- Serán Responsabilidades de los Jefes Inmediatos y Supervisores
1. Fomentar e instruir a los trabajadores que mantengan en condiciones óptimas las
instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro, que
garantice la vida y salud de los trabajadores;
2. Reportar al Responsable de Seguridad y Salud, los incidentes y/o accidentes y dolencias
que se presenten en la empresa los trabajadores bajo su responsabilidad;