Page 17 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad FOTON
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REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 16 /10/2017 O-80-AW-00-02
Formato Base: F-80-AQ-02-01
los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados.
f. Ejecución
Siguiendo el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar), se ejecutará las medidas de
prevención planificadas de acuerdo al cronograma de actividades, tomando en cuenta los riesgos
considerados críticos, con evaluaciones mensuales, trimestrales, semestrales y/o anuales según
se considere pertinente.
g. Seguimiento y mejora continua
De la realización de las actividades planificadas, su seguimiento y mejora continua se basará en
las; evaluaciones, no conformidades encontradas de las auditorias, inspecciones, observaciones.
De la ejecución correcta de esta metodología de mejora continua, se planteará nuevos objetivos
al sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.
4. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL
Art. 105.-FOTON DEL ECUADOR SCC., en vigilancia de la salud se basará en los siguientes
principios
a. Exámenes médicos y de aptitud
Garantizar la realización de los exámenes médicos de; pre-empleo, periódicos, retiro y en
casos especiales de reintegro de todo el personal de la empresa, los cuales se practicarán en
función de los factores de riesgo a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores y se
generará los registros respectivos de atención médica, certificados de aptitud y otros que
amerite. Los tipos de examen a llevarse a acabo se encuentran descritos dentro de los
procedimientos de vigilancia de la salud de la empresa.
Se controlará que los exámenes médicos serán realizados por personal competente, sin costo
para el trabajador y si es posible dentro de las horas de trabajo.
Considerar que los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes
médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral;
así como derecho a la confidencialidad de los resultados, limitándose el conocimiento de los
mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su
perjuicio. Sólo podrán facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando
el trabajador preste su consentimiento expreso.
Los registros internos del servicio médico se mantendrán bajo estricta confidencialidad
manejando los mismos por el personal médico.
b. Instrumental, equipos, mobiliario e insumos médicos
Acatando lo establecido en la normativa vigente, instalará el servicio médico de empresa,
liderado por un médico general con formación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Contará
con un espacio destinado para los Servicios de Enfermería y asistencia médica, que se
dedicarán principalmente a las labores de fomento de la salud de los trabajadores y
prestación de primeros auxilios. Además, contará con un stock básico para primeros auxilios
y tratamientos específicos.
c. Promoción y educación
La promoción y educación de los temas de salud se basará y anexará al presente reglamento
basados en principios técnicos.
d. Registros internos del servicio médico
En la empresa se llevará un control de los trabajadores que se hagan atender internamente en
el servicio médico, se tendrá en custodia las fichas medicas realizadas a todos los trabajadores
con su respectivo análisis de salud y estadísticas de morbilidad