Page 21 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad FOTON
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REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                16 /10/2017   O-80-AW-00-02

              Formato Base: F-80-AQ-02-01
                    responsables de establecer los canales de información cobre los aspectos relacionados
                    con las Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental.
                2.  CAPACITACIÓN
            Art. 111.-  Todos  los  programas  de  capacitación, certificación, entrenamientos en  prevención
            de riesgos serán  planificados y programados por la unidad de seguridad y salud del trabajo,
            la  coordinación de fechas y horarios se harán conjuntamente con DHO.
            Art. 112.-  Los  temas  de  capacitación, certificación, entrenamientos dependerán  del  análisis
            de riesgos  laborales, requerimientos técnicos-legales u otros, los cuales se anexarán al presente
            reglamento, para lo cual AUTOMOTORES Y ANEXOS S.A. proveerá de los recursos necesarios
            para ejecutar los programas establecidos.
            Art. 113.-  El  personal  que  ingrese  a  laborar  en FOTON DEL ECUADOR SCC.,  como  parte
            directa  de  ella  o  bajo  la  dependencia  de  empresas  de  actividades  complementarias  y
            contratistas,  recibirá  la  inducción  necesaria  en  materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,
            con el propósito de darle a conocer  entre otras cosas los riesgos laborales existentes a los que
            estarán expuestos y  de salvaguardar su seguridad y salud;

                3.  CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
            Art. 114.- FOTON  DEL  ECUADOR  SCC.,  revisará  y  aplicará  de  acuerdo  a  los  requerimientos
            establecidos  en  la  normativa  nacional  vigente  la  obtención  de  las  certificaciones  por
            competencias que sean aplicables para el caso. Ha este punto, se exigirá a las empresas que
            presten servicios para AYASA, el cumplimiento de estos certificados.

                4.  ENTRENAMIENTO
            Art. 115.- El entrenamiento es la preparación para perfeccionar el desarrollo de una actividad
            en  gestión  de  riesgos,  por  la  cual  se  desarrolla  un  plan  de  entrenamiento  a  trabajadores
            especiales para que desarrollen en si la importancia de la gestión de riesgos y ser con eso el
            efecto multiplicador entre sus compañeros
            CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
                1.  INCUMPLIMIENTOS
            Art.  116.-  Los  incumplimientos  se  dividen  en:  incumplimientos  leves,  incumplimientos
            moderados e incumplimientos graves:
                1.  Incumplimiento  leve:  Son  incumplimientos  leves,  aquellos  que  contravinieren  el
                    presente  reglamento  pero  no  ponen  en  peligro  la  integridad física del trabajador, de
                    terceras personas o a la integridad física  de la empresa.

                   Se califican como faltas leves:
                       a.  Dejar en desorden el puesto de trabajo, herramientas y equipos fuera  de sitio.
                       b.  Realizar  durante  las  horas  de  trabajo, juegos bromas que  puedan  resultar en
                           un accidente.
                       c.  Infringir  cualquier  prohibición  establecida  en  el  presente  reglamento,  excepto
                           que este calificada como falta moderada o grave.

                2.  Incumplimiento  moderado:  Son  incumplimientos  moderados,  cuando  por  primera
                    vez, inobservancia o impericia de los hechos ponen en peligro  su seguridad, de terceros
                    y  de  los  bienes  de  la  empresa  u  omisiones  de un trabajador que  significa reincidir y
                    repetir errores que impliquen mayor  riesgo que un incumplimiento leve
                   Entre otras califican como incumplimientos moderados:

                       a.  No usar el equipo de protección personal provisto por la Empresa.
                       b.  La acumulación de dos llamados de atención por escrito.
                       c.  Quitar las guardas o dispositivos de seguridad de herramientas o  máquinas.
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