Page 20 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad FOTON
P. 20
REGLAMENTO INTERNO DE FECHA CODIGO
HIGIENE Y SEGURIDAD 16 /10/2017 O-80-AW-00-02
Formato Base: F-80-AQ-02-01
CAPÍTULO III: DEL REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES
Art. 109.- FOTÓN DEL ECUADOR SCC., para el registro, investigación y notificación de
accidentes, enfermedades e incidentes se tomará en cuenta los siguientes principios:
a. Registro y estadística
En todo accidente de trabajo se tendrá en cuenta que la asistencia médica primaria es la
prioridad, la cual primará sobre cualquier otra actividad, por lo tanto, luego de un accidente
de trabajo, se informará inmediatamente a su jefe inmediato, coordinadores de DHO de las
ciudades quienes seguirán el flujo establecido en el procedimiento.
b. Investigación
Será responsabilidad del jefe inmediato del trabajador que haya sufrido un incidente o accidente
ocurrido en su área, notificar al departamento de DHO con sus coordinadores, técnico de SSO
y/o médico ocupacional, quienes serán los responsables de notificar y realizar las investigaciones
ante los organismos de control dentro de los tiempos y medios establecidos por los mismos.
El Técnico de Seguridad y Salud, será quién emita el correspondiente informe con las medidas
correctivas y preventivas a la gerencia de la empresa para la implementación respectiva.
Tomar en cuenta que, en caso de producirse un accidente o incidente en horas normales de
trabajo, el accidentado será atendido por una persona conocedora de primeros auxilios y en
otros casos se considerará el traslado del accidentado al centro de salud más cercano en caso
de requerir atención especializada.
Para investigar accidentes o incidentes de trabajo, se tomarán en consideración el procedimiento
de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
c. Notificación
El departamento médico ocupacional, junto al técnico de Seguridad serán los responsables de
notificar, investigar y llevar el registro estadístico de accidentes laborales y posibles
enfermedades ocupacionales ante los organismos de control dentro de los tiempos y medios
establecidos por los mismos.
CAPÍTULO IV: DE LA INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN FOTON DEL
ECUADOR SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL
1. INFORMACIÓN
Art. 110.- La información en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en:
• Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados
a las actividades que realizan además de las medidas que se ponen en práctica para
salvaguardar la seguridad y salud de los mismos
• Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes
ocurridos en la operación.
• Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros.
• Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá realizar el proceso
de inducción específica al puesto de trabajo.
• Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o
Empresas Contratistas, contratada por la empresa, deberá cumplir con el proceso de
inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de
inducción al puesto de trabajo
• El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable y el Médico, son los