Page 15 - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad FOTON
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REGLAMENTO INTERNO DE                  FECHA       CODIGO
                                         HIGIENE Y SEGURIDAD                16 /10/2017   O-80-AW-00-02

              Formato Base: F-80-AQ-02-01
                 1.  Los  requerimientos  de  Seguridad,  Salud  Ocupacional  y  Medio  se  manejarán
                    independientemente acorde a las características de su organización.
                 2.  Realizaran  conjuntamente  actividades  en  beneficio  de  la  seguridad,  salud  y  medio
                    ambiente.

                 3.  Cada empresa es responsable de mantener los espacios adecuados, limpios, ordenados
                    bajo el programa de 5´s, para evitar incidentes, accidentes e impactos ambientales.
                 4.  Otros acuerdos a los que puedan llegar las empresas en espacios compartidos

                8.  INCENTIVOS LABORALES
            ART.  88.-  La  Empresa  mantendrá  programas  de  incentivos  al  personal,  para  motivar  y
            fomentar  el  buen  desempeño  del  mismo  en  materia  de  Seguridad  y  Salud  en  el  Trabajo,
            al  respecto,  se  aplicará  lo  establecido  en  la  Política  de  beneficios e incentivos.
            CAPÍTULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE FOTON DEL ECUADOR SOCIEDAD
            CIVIL Y COMERCIAL
            Art. 89.-  FOTON DEL ECUADOR SCC,  implementará  los  elementos  del  sistema  de  gestión
            de  seguridad  y  salud  del  trabajo  establecido  en  la  resolución  CD  957  Reglamento  del
            Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo,  Art.  1.  Siendo  estos  elementos:
            Gestión  Administrativa;  Gestión  Técnica;  Gestión  de  talento  Humano;  Procesos  Operativos
            Básicos.
                1.  ORGANISMOS        PARITARIOS,       FUNCIONES       Y   CONFORMACIÓN          (CÓMITÉ,
                    SUBCOMITE Y/O DELEGADOS)
            Art. 90.-  FOTON DEL ECUADOR SCC,  dando  cumplimiento  a lo que establece la normativa
            vigente conformará los organismos paritarios de acuerdo a las características de cada localidad.
            El Organismo paritario central se encontrará en donde funcione la matriz.

            Art. 91.- Para la conformación de los organismos paritarios se regirá a lo establecido en los
            marcos legales de los organismos de control e internos, tanto para las designaciones, número de
            miembros u otros de los representantes de los trabajadores y del empleador.
            De las Sesiones y Acuerdos de los Organismos Paritarios de SST
            Art. 92.-  El Organismo  Paritario Central  sesionará  ordinariamente  bimensualmente  y;  los
            subcomités mensualmente. Sesionaran extraordinariamente cuando ocurriere  algún  accidente
            o  a  criterio  del  Presidente  o  a  petición  de  la  mayoría  de  sus  miembros.  Estas  sesiones
            deberán efectuarse durante las horas laborables, sin que sus miembros tengan opción a ninguna
            retribución adicional.

            Art.  93.-  Adoptar  por  simple  mayoría  todos  los  acuerdos  y  resoluciones  del  Comité  de
            Seguridad  y  Salud  y,  en  caso  de  igualdad  de  las  votaciones  se  realizarán  nuevamente  la
            votación,  se  repetirá  la  misma  hasta  por  dos  veces  más,  en  un  plazo  no  mayor  de  ocho
            días. De  existir  el  empate  se  recurrirá  a  la  dirimencia  del  Seguro  General  de  Riesgos  del
            Trabajo  de  las  jurisdicciones  respectivas del IESS;
            De las funciones del Comité y Subcomité de Seguridad y Salud de la Empresa
            Art.  94.-  Promover  la  observancia  de  las  disposiciones  sobre  prevención  de      riesgos
            profesionales en todas las áreas operativas y administrativas de la  empresa.
            Art. 95.- Deberá analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en  el Trabajo, a
            tramitarse en el Ministerio de Trabajo.  Así mismo, tendrá facultad  para, de oficio o a petición
            de parte, sugerir o proponer reformas a este  Reglamento.
            Art. 96.- Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de  los centros de
            trabajo,  recomendando  la  adopción  de  las  medidas  preventivas  necesarias.
            Art. 97.-Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos  especializados,
            sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,  que se realicen en la empresa.
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