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internacionales.
       8.  Fijar  las  divisiones  departamentales,  los  ejidos  municipales  y  las  eventuales
       reservas territoriales para el crecimiento urbano de los municipios, y el régimen de
       administración provincial de los servicios e intereses de las zonas rurales.
       La ley podrá establecer las atribuciones municipales que se ejercerán en las reservas
       aludidas, las que no podrán incluir facultad tributario alguna.
       9. Establecer el régimen de los municipios, sin perjuicio de la facultad de los de
       primera categoría de dictar sus cartas orgánicas; decidir sobre sus categorizaciones y
       disponer sobre su intervención, con arreglo a lo previsto en esta Constitución.
       10.  Dictar  las  leyes  de  descentralización  y  coordinación  estatal  que  preverán
       facultades  al  Poder  Ejecutivo  de  convenir  con  los  municipios  la  delegación  de
       servicios, funciones y atribuciones ejercidos en las comunas, y de la administración
       de los mismos en interés de las zonas, urbanas, suburbanas y rurales.
       11. Dictar las leyes de organización de la justicia y los códigos de procedimientos
       administrativas y judiciales.
       12.  Dictar  la  ley  orgánica  de  la  educación,  los  estatutos  de  docente  estatales  y
       privados; legislar sobre la cultura, la ciencia y la tecnología.
       13. Dictar la ley de ministerios.
       14. Crear y organizar las reparticiones autárquicas.
       15. Legislar sobre uso y disposición de bienes del Estado provincial.
       16. Ejercer la facultad de reglamentar el instituto del Defensor del Pueblo, que tendrá
       como función peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia,
       cuyas facultades y competencia determinará la ley. Será designado por los dos tercios
       de los miembros de la Cámara de Diputados y estará sujeto a juicio político.
       17. Dictar el régimen jurídico básico y el escalafón único para el personal de la
       administración pública; organizar el régimen de ingresos y ascensos sobre la
       base del concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de insanable
       nulidad;  establecer  el  perfeccionamiento  y  la  capacitación  de  los  agentes  y
       funcionarios.
       18. Dictar la ley electoral y la de organización de los partidos políticos.
       19. Legislar sobre tierras públicas, bosques, colonización, fomento de la inmigración
       y  radicación  de  la  población,  el  uso  adecuado  de  los  recursos  naturales,  su
       recuperación y su empleo no consuntivo; la administración y control centralizados de
       los recursos naturales productivos para lograr su eficiencia y evitar su deterioro; la
       formulación de otras políticas compartibles con la producción primaria industrial y
       comercial, a partir de la creciente competitividad y en general formular planes de
       desarrollo sustentable.
       20. Legislar sobre ecología; impacto y emergencia ambientales.
       21. Dictar la ley de expropiación.
       22. Dictar las leyes que aseguran y garanticen el ejercicio de los derechos sociales.
       23. Legislar sobre juegos de azar.
       24. Determinar las formalidades con las que se ha de llevar uniformemente el registro
       del estado civil de las personas, su reconocimiento, como así también la información
       centralizada de las personas jurídicas.
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