Page 36 - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.cdr
P. 36
internacionales.
8. Fijar las divisiones departamentales, los ejidos municipales y las eventuales
reservas territoriales para el crecimiento urbano de los municipios, y el régimen de
administración provincial de los servicios e intereses de las zonas rurales.
La ley podrá establecer las atribuciones municipales que se ejercerán en las reservas
aludidas, las que no podrán incluir facultad tributario alguna.
9. Establecer el régimen de los municipios, sin perjuicio de la facultad de los de
primera categoría de dictar sus cartas orgánicas; decidir sobre sus categorizaciones y
disponer sobre su intervención, con arreglo a lo previsto en esta Constitución.
10. Dictar las leyes de descentralización y coordinación estatal que preverán
facultades al Poder Ejecutivo de convenir con los municipios la delegación de
servicios, funciones y atribuciones ejercidos en las comunas, y de la administración
de los mismos en interés de las zonas, urbanas, suburbanas y rurales.
11. Dictar las leyes de organización de la justicia y los códigos de procedimientos
administrativas y judiciales.
12. Dictar la ley orgánica de la educación, los estatutos de docente estatales y
privados; legislar sobre la cultura, la ciencia y la tecnología.
13. Dictar la ley de ministerios.
14. Crear y organizar las reparticiones autárquicas.
15. Legislar sobre uso y disposición de bienes del Estado provincial.
16. Ejercer la facultad de reglamentar el instituto del Defensor del Pueblo, que tendrá
como función peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia,
cuyas facultades y competencia determinará la ley. Será designado por los dos tercios
de los miembros de la Cámara de Diputados y estará sujeto a juicio político.
17. Dictar el régimen jurídico básico y el escalafón único para el personal de la
administración pública; organizar el régimen de ingresos y ascensos sobre la
base del concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de insanable
nulidad; establecer el perfeccionamiento y la capacitación de los agentes y
funcionarios.
18. Dictar la ley electoral y la de organización de los partidos políticos.
19. Legislar sobre tierras públicas, bosques, colonización, fomento de la inmigración
y radicación de la población, el uso adecuado de los recursos naturales, su
recuperación y su empleo no consuntivo; la administración y control centralizados de
los recursos naturales productivos para lograr su eficiencia y evitar su deterioro; la
formulación de otras políticas compartibles con la producción primaria industrial y
comercial, a partir de la creciente competitividad y en general formular planes de
desarrollo sustentable.
20. Legislar sobre ecología; impacto y emergencia ambientales.
21. Dictar la ley de expropiación.
22. Dictar las leyes que aseguran y garanticen el ejercicio de los derechos sociales.
23. Legislar sobre juegos de azar.
24. Determinar las formalidades con las que se ha de llevar uniformemente el registro
del estado civil de las personas, su reconocimiento, como así también la información
centralizada de las personas jurídicas.
36