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Garantía de la defensa
Art.130. - La ley establecerá el procedimiento y garantizará el ejercicio de la defensa.
SECCION IV - Poder Ejecutivo
CAPITULO I - Naturaleza y duración
Gobernador y vicegobernador
Art. 131. - El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de
gobernador de la Provincia, y en su defecto por el vicegobernador, elegido al mismo
tiempo y por igual período que aquél. El vicegobernador, en tanto no reemplace al
gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, tendrá dentro de ésta funciones de
consejero, y en ese carácter asistirá a los acuerdos de ministros. Podrá concurrir a las
sesiones de la Cámara de Diputados como vocero del Poder Ejecutivo en el
tratamiento de los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a voz.
Condiciones de elegibilidad
Art. 132. - Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiera ser argentino
nativo, naturalizado o por opción, haber cumplido treinta años y tener cinco de
domicilio inmediato anterior y no interrumpido en la Provincia, si no hubiera nacido en
ella, salvo casos de ausencia motivada por servicios prestados a La Nación, a la
Provincia, a los municipios, o a organismos internacionales en los que la Nación sea
parte.
Duración del mandato. Reelegibibidad. Forma de elección
Art. 133. - El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de
sus funciones, y cesarán en la fecha en que por ley expire su mandato, que en ningún
caso será prorrogado.
Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola
vez, Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos
para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.
Su elección se hará directamente por el pueblo en doble vuelta, dentro de los tras meses
anteriores a la conclusión del mandato. A este fin el territorio provincia¡ conformará un
distrito único.
La segunda vuelta electoral se hará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas y
en la convocatoria respectiva se preverá la fecha de esta segunda vuelta, que deberá
efectuarse dentro de los treinta días de la primera.
Cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiera obtenido más del
cuarenta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos y a favor
de alguna de las fórmulas oficializadas, sus integrantes serán proclamados
Gobernador y Vicegobernador.
También lo serán si hubieron obtenido el cuarenta por ciento o más de los votos
emitidos, válidos y a favor de alguna de las fórmulas oficializadas, y además existiera
una diferencia igual o mayor a diez puntos porcentuales respecto del total de los votos
afirmativos válidamente emitidos, sobre la que le sigue en número de votos.
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