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Garantía de la defensa
       Art.130. - La ley establecerá el procedimiento y garantizará el ejercicio de la defensa.
       SECCION IV - Poder Ejecutivo
       CAPITULO I - Naturaleza y duración

       Gobernador y vicegobernador
       Art. 131. - El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de
       gobernador de la Provincia, y en su defecto por el vicegobernador, elegido al mismo
       tiempo y por igual período que aquél. El vicegobernador, en tanto no reemplace al
       gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, tendrá dentro de ésta funciones de
       consejero, y en ese carácter asistirá a los acuerdos de ministros. Podrá concurrir a las
       sesiones  de  la  Cámara  de  Diputados  como  vocero  del  Poder  Ejecutivo  en  el
       tratamiento de los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a voz.

       Condiciones de elegibilidad
       Art. 132. - Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiera ser argentino
       nativo,  naturalizado  o  por  opción,  haber  cumplido  treinta  años  y  tener  cinco  de
       domicilio inmediato anterior y no interrumpido en la Provincia, si no hubiera nacido en
       ella, salvo casos de ausencia motivada por servicios prestados a La Nación, a la
       Provincia, a los municipios, o a organismos internacionales en los que la Nación sea
       parte.

       Duración del mandato. Reelegibibidad. Forma de elección
       Art. 133. - El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de
       sus funciones, y cesarán en la fecha en que por ley expire su mandato, que en ningún
       caso será prorrogado.
       Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola
       vez, Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos
       para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.
       Su elección se hará directamente por el pueblo en doble vuelta, dentro de los tras meses
       anteriores a la conclusión del mandato. A este fin el territorio provincia¡ conformará un
       distrito único.
       La segunda vuelta electoral se hará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas y
       en la convocatoria respectiva se preverá la fecha de esta segunda vuelta, que deberá
       efectuarse dentro de los treinta días de la primera.
       Cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiera obtenido más del
       cuarenta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos y a favor
       de  alguna  de  las  fórmulas  oficializadas,  sus  integrantes  serán  proclamados
       Gobernador y Vicegobernador.
       También lo serán si hubieron obtenido el cuarenta por ciento o más de los votos
       emitidos, válidos y a favor de alguna de las fórmulas oficializadas, y además existiera
       una diferencia igual o mayor a diez puntos porcentuales respecto del total de los votos
       afirmativos válidamente emitidos, sobre la que le sigue en número de votos.


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