Page 42 - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.cdr
P. 42
12. Ejerce el poder de policía.
13. Ejerce la máxima autoridad de seguridad y prevención policial del Estado
provincial, su organización y operaciones; provee a las designaciones.
14. Declara la emergencia y previene el impacto ambientales.
15. Presta inexcusablemente el auxiliada la fuerza pública a los jueces y tribunales de
justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución o por la ley puedan hacer
uso de ella.
16. Ejerce la jurisdicción administrativa en el modo y forma que la ley determine.
17. Indulta y conmuta penas impuestas dentro d la jurisdicción provincia¡, previo y
favorable informe d Superior Tribunal de Justicia.
18. En casos de extrema necesidad y en reces de la Legislatura en acuerdo general de
ministros podrá efectuar gastos impostergables o no previsto en la ley general de
presupuesto, y deberá en eso casos dar cuenta en forma inmediata a la Cámara.
19. Promueve y realiza la reforma y la transformación del Estado, sobre la base de la
promoción de la actividades productivas; la eficacia en la administración pública y el
estímulo a la participación de 1a ciudadanía.
20. Promueve, conviene y ejecuta la descentralización del Estado provincial. Elabora
los protocolos de intereses y servicios a tales fines, los que serán remitidos a la
Legislatura para su incorporación a la ley respectiva.
21. Programa y dirige las políticas encaminadas al desarrollo armónico de la
economía, la paz, el equilibrio social y el crecimiento de la riqueza, con equidad en su
distribución y oportunidades laborales.
Refrendación de decretos
Art.142. - El gobernador no podrá dictar decretos sin la firma, por la menos, de un
ministro. Podrá no obstante, en caso de ausencia o impedimento de los ministros,
autorizar mediante decreto a un funcionario de jerarquía para refrendar sus actos,
quedando éste sujeto a las responsabilidades de aquéllos.
No podrá dictar decretos por los que se atribuya facultad legislativa alguna, con
excepción del caso previsto en el inc. 18 del artículo precedente.
42