Page 52 - MANUAL_DE_CONVIVENCIA_INSTEBAIDA_VERSION_2019
P. 52
CAPITULO VIII
ORGANOS DE PARTICIPACION ESTUDIANTIL
8.1 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
De acuerdo con el Artículo 28 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994.
En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno
que curse el último grado que ofrezca la Institución, y será el encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes de la Institución Educativa,
consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Pacto de
Convivencia.
Hy
8.1.1 PERFIL DEL PERSONERO ESCOLAR
a. Ser líder, dando buen ejemplo a toda la Comunidad Educativa.
b. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución Educativa.
c. Tener buen rendimiento académico y buen comportamiento.
d. Conocer los principales problemas y necesidades de la Institución.
e. Destacarse por sus modales, principios y formas de comunicación.
8.1.2 REQUISITOS PARA SER POSTULADO PERSONERO
52