Page 52 - MANUAL_DE_CONVIVENCIA_INSTEBAIDA_VERSION_2019
P. 52

CAPITULO VIII




                               ORGANOS DE PARTICIPACION ESTUDIANTIL




                  8.1    PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


                  De acuerdo con el Artículo 28 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994.

                  En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno
                  que curse el último grado que ofrezca la Institución, y será el encargado de promover el
                  ejercicio de los deberes  y derechos de los estudiantes de la  Institución Educativa,
                  consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos  y  el Pacto de
                  Convivencia.

                  Hy



                  8.1.1  PERFIL DEL PERSONERO ESCOLAR


                  a.  Ser líder, dando buen ejemplo a toda la Comunidad Educativa.

                  b.  Demostrar sentido de pertenencia con la Institución Educativa.

                  c.  Tener buen rendimiento académico y buen comportamiento.

                  d.  Conocer los principales problemas y necesidades de la Institución.

                  e.  Destacarse por sus modales, principios y formas de comunicación.








                  8.1.2  REQUISITOS PARA SER POSTULADO PERSONERO







                                                             52
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57