Page 54 - MANUAL_DE_CONVIVENCIA_INSTEBAIDA_VERSION_2019
P. 54
8.2 CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 29 del decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994.
8.2.1 En todos los establecimientos educativos habrá un Consejo de Estudiantes, el cual
será el máximo organismo colegiado de éstos y que estará integrado por dos voceros
(principal y suplente) de cada uno de los grupos de la institución.
8.2.2 El Consejo Estudiantil elegirá un representante del último grado por cada jornada
para que integre el Consejo Directivo.
8.2.3 Cada grupo elegirá dentro de las cuatro primeras semanas del calendario escolar y
bajo la coordinación de su director de grupo los representantes al Consejo Estudiantil de la
Institución.
8.2.4 Los representantes al consejo estudiantil de cada grupo que no cumplan con sus
funciones, podrán ser cambiados por sus compañeros, mediante nueva elección.
8.2.5 Es deber de los integrantes del Consejo Estudiantil, mantener comunicación
permanente entre los compañeros de grupo y el consejo estudiantil, para ello contará con el
tiempo, previa concertación con el Director de Grupo y el Coordinador.
PARÁGRAFO
El Consejo Estudiantil deberá reunirse ordinariamente una vez al mes (aquí resolverán la
agenda de aquellos casos que no sean de extrema gravedad y asuntos relacionados con su
plan de trabajo) y extraordinariamente cuando lo requiera, previa concertación con el
Coordinador. En las dos primeras reuniones el Consejo estudiantil deberá estructurar su
plan de trabajo para el año bajo la orientación del Coordinador de Estudiantes o el Docente
que éste delegue para su asesoría.
8.3 ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 30 del Decreto 1860 del 03 de Agosto de 1994
8.3.1 Los padres de familia tendrán derecho a conformar su asociación, la cual estará
integrada por los acudientes de los estudiantes legamente matriculados en la Institución
Educativa.
54