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9.9    Cada una de las dependencias de la  Institución debe tener  en un lugar visible su
                  reglamento interno.

                  9.10  El servicio social es obligatorio y está reglamentado por el Decreto 4210 de 1996,
                  circular 021 de 23 de Mayo del 2000, para los estudiantes de décimo y once. En el grado
                  once es requisito para poder graduarse de bachiller. Su reglamentación está contenida en el
                  capítulo 12 de este Pacto, donde se podrá consultar para mejor comprensión del mismo.



                  PARÁGRAFO

                  Cuando un estudiante llegue tarde al Colegio, justificará su  retardo a través de excusa
                  escrita, certificación médica, u otro medio idóneo que justifique el hecho (queda a criterio
                  del Coordinador, previa llamada al acudiente del alumno, interpretar la excusa como
                  justificación válida o no). El coordinador llevará al alumno hasta el aula de clase.

                  Este evento será registrado por el Coordinador, en el respectivo libro de control de
                  asistencia  y  comunicado al Director de  Grupo.  Cuando dichas faltas sean reiteradas  (3
                  retardos), se aplicarán las acciones mejoradoras estipuladas en el capítulo de faltas Tipo II.





























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