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h. Se identifique con la filosofía, visión y misión de la Institución, apoyando las
actividades curriculares y extracurriculares que aquí se programen.
10.2 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
La educación exige el conjunto de acciones integrales que deben propender por la dignidad,
la comprensión, la entrega y el compromiso que todos debemos tener con la educación.
Son deberes de los padres de familia:
1. Firmar un contrato de matrícula que contiene aspectos relacionados con la
responsabilidad que tienen con la Institución frente a sus acudidos en cuanto a los
deberes y el Pacto de Convivencia escolar. (Art. 7º de la Ley 115 de 1994).
2. Velar por la permanente asistencia del hijo (a) a la Institución Educativa e informar
oportunamente la causa de su ausencia y justificarla mediante una excusa escrita o
personalmente.
3. Proporcionar de manera oportuna a su hijo(a) los elementos mínimos básicos para su
buen desempeño escolar: uniformes, útiles escolares y otros elementos requeridos por el
docente.
4. Participar honesta y responsablemente en todas las actividades que la Institución
programe, ya sea como miembro directivo o como comunidad en general.
5. Conocer las obligaciones que le competen de acuerdo con lo consagrado en la
Constitución Nacional, el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Artículo 7 de la
Ley 115/94, así mismo los principios y la filosofía que orientan la Institución
Educativa.
6. Facilitar de manera respetuosa, la solución de problemas individuales y colectivos al
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de la formación integral de su hijo(a).
7. Propiciar con su buen ejemplo la fundamentación de la educación integral de su hijo(a).
8. Reclamar con altura y respeto ante directivos, coordinadores o docentes sobre
cualquiera problemática inherentes a la Institución Educativa.
9. Ceñirse estrictamente al Conducto Regular, conocerlo y aplicarlo de acuerdo con las
normas.
10. Asistir con puntualidad y cumplimiento a todas las citaciones que el docente o
directivos le extiendan; para efectos del cumplimiento de este deber, es menester que el
padre de familia asista con la disposición de permanecer en la actividad programada.
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