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Los casos sometidos a este protocolo eran
objeto de seguimiento por parte del Comité
Escolar de Convivencia, de la autoridad que
asuma el conocimiento y del comité municipal
distrital o departamental de convivencia escolar
que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento
educativo en el cual se presentó el hecho.
10) Por tratarse de situaciones delicadas y
constitutiva de presuntos delitos serán
reportada por el rector(a) a la policía nacional
según lo consagrado en el numera 3 del
artículo 44 y 45 del decreto 1945 del 2013,
Defensoría de familia, Comisaria de familia,
Oficinas jurídicas de la secretaria de
educación, Personería municipal, Defensoría
del pueblo, o cualquier otra entidad que
conforman el Comité Territorial de Convivencia
Escolar a fin de obtener la asesoría necesaria.
11) EI Comité Escolar de Convivencia
recomendara acciones y sanciones
disciplinarias que se aplicaran con equidad,
justicia y transparencia entre estas.
12) Negación del cupo para el año siguiente.
13) Cancelación de la matrícula para el
cambio de ambiente escolar.
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