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GESTIÓN E INNOVACIÓN EN CONTEXTOS EDUCATIVOS
PRÁCTICA 5.1.-ADMISIÓN DEL ALUMNADO
1.- ¿En qué consiste la micro planificación educativa?
La micro planificación educativa es un mapa escolar, es decir, un proceso
mediante el que se estudian las necesidades futuras de escolarización y se
programan las plazas a ofertar, con el fin de ajustar la oferta a la demanda.
2.- ¿Es factible el derecho a elegir centro entendido en sentido
amplio?
Se puede elegir el centro que quieras, pero después se entra en el período de
admisión y has de cumplir los baremos puestos para poder acceder al centro.
3.- ¿En qué consiste el Proceso de Admisión del Alumnado?
Consiste en distribuir la oferta entre las familias demandantes de escolarización
y cuando hay mayor demanda que oferta se han de aplicar unos criterios de
baremación.
4.- ¿Por qué decimos que el proceso de admisión se refiere a dos
derechos fundamentales?
Son derechos fundamentales porque en el se unen el derecho de la educación
y al principio de igualdad. Y se necesita mayoría absoluta para su aprobación.
5.- ¿Están recogidas las bases del derecho de admisión en la LOE?
Sí, están recogidas de los artículos 84 a 88 del capítulo 3, que trata sobre la
escolarización en los centros públicos y privados concertados. Pertenece a un
título en el que está indicado el principio de equidad.
6.- ¿Qué significado tiene lo que establece el Art.86 de la LOE sobre
la igualdad administrativa de los centros públicos y privados
concertados?
Plantea que el trato administrativo de los centros públicos y privados será
equitativo sin ninguna diferencia ni preferencia por ninguno. Una igualdad
administrativa para ambos centros, se considera que están haciendo un
servicio público y deben tener los mismos fondos.
7.- ¿Qué quiere decir la siguiente cita de la LOE?
<<Las administraciones educativas pueden solicitar la colaboración
de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad
de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso
de admisión del alumnado>>.
Quiere decir que las administraciones educativas tienen derecho a solicitar a
otros organismos públicos que se constaten los datos facilitados para la
baremación de los diferentes expedientes.