Page 6 - Código Ética FAVUIS
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CÓDIGO DE ÉTICA
Y CONDUCTA
OBJETIVO
El Código de Ética y Conducta del FAVUIS, ha sido diseñado para orientar el actuar de todos sus
empleados, órganos de administración y asociados, a través del establecimiento de una línea
de conducta ética y profesional, que deberá ser atendida para el desarrollo de las operaciones,
negocios, contratos, y de manera especial, para el cumplimiento de las políticas,
procedimientos y demás documentos que soporten el Sistema de Administración del Riesgo
de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo – SARLAFT de la Organización.
ALCANCE
La aplicación de los lineamientos definidos en el presente documento, no solo involucra a
todos los empleados, administradores, miembros de los Órganos de Administración y los
Asociados, sino además, a todos aquellos terceros vinculados bajo cualquier figura jurídica con
el FAVUIS, que a través de sus acciones pudieran afectar de manera significativa el buen
nombre, credibilidad y/o perdurabilidad del Fondo.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Además de los principios básicos que orientan el ejercicio solidario, todos los Asociados,
Órganos de Administración y Empleados del FAVUIS, deberán ejercer las actividades inherentes
a su cargo y/o rol, basados en la aplicación de los siguientes principios, que garanticen la
transparencia y seguridad en el desarrollo de las mismas:
a. Principio de Igualdad De conformidad:
Con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto del FAVUIS, se deberán promover los servicios de
la entidad sin limitarlos a la obtención de beneficios personales o para terceros no vinculados.
Es decir, los servicios que otorga el FAVUIS, deberán brindarse con el único fin de atender las
necesidades específicas de cada asociado, de forma tal que le permita tomar de manera libre
sus decisiones de negocio con la entidad, evitando el favoritismo o tratos diferenciadores de
cualquier naturaleza.
b. Principio de la Buena Fe:
La buena fe ha sido, desde tiempos inmemorables, uno de los principios fundamentales del
derecho, ya se mire por su aspecto activo como el deber de proceder con lealtad en nuestras
relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás
procedan de la misma forma. En general, el proceder de mala fe, cuando media una relación
jurídica constituye en principio una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste.
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Ortiz Armero, Johnny Andrés
Sarabia Velásquez, Dorely Esperanza