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Se contará con representantes zonales nombrados por la Comisión Nacional del
Ministerio de plantación de iglesias.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional durarán en sus funciones, siempre
y cuando cumplan las tareas asignadas, hasta que voluntariamente se retiren o que
debido a causas disciplinarias, la Junta Ejecutiva los separe de su cargo. Recibirán cada
cuatro años el correspondiente aval de la Asamblea Nacional.
1) Los nombres de los candidatos a ocupar cargos en la Comisión Ejecutiva Nacio-
nal serán postulados por la comisión a reelegir y en consonancia con el Título VII-
Art. 54 - Inciso 2, Puntos a, b, c, d3, e, f, del Reglamento Administrativo Nacional.
2) Los coordinadores regionales serán elegidos por la comisión ejecutiva del Mi-
nisterio de plantación de iglesias en consulta con los presidentes regionales.
3) La elección de los representantes zonales, la realizará el coordinador regional
con el Presidente regional y la aprobación de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
de plantación de iglesias.
4) Los integrantes de este cuerpo consultivo serán convocados por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio de plantación de iglesias. Permanecerán en el cargo dos
años y pueden ser renovados en su función mientras demuestren la misma carga
por la obra que cuando fueron invitados a participar en ella.
La Comisión Ejecutiva Nacional se reunirá como mínimo una vez al mes o por con-
vocatoria del Presidente, debiendo contar con un quórum mínimo de la mitad más
uno de sus integrantes.
El Consejo Nacional se reunirá como mínimo cuatro veces al año.
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