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6. Contar con salud, tanto él/ella como su familia, que le permita desarrollar el ministerio.

                   7. Ser graduado de un Instituto bíblico debidamente reconocido por su fraternidad.
                   8. Ser alguien que haya mostrado, por su fuerte apoyo económico al Ministerio
                   de plantación de iglesias y al Departamento de misiones, una carga por la obra
                   del Señor.

                   9. La aprobación final de los candidatos será decidida por la Comisión Ejecutiva
                   Nacional del Ministerio de plantación de iglesias.

                   10. Los candidatos a plantadores y/o plantadores plenos, no pueden integrarse a
                   ninguna comisión a nivel nacional, regional, distrital o seccional, por lo menos
                   durante los primeros dos años (las excepciones serán consideradas individual-
                   mente, con facultad para decidir al respecto la Comisión Ejecutiva Nacional).





                  El Ministerio de plantación de iglesias podrá crear programas de apoyo a los planta-
                dores existentes, y para la formación de nuevos plantadores.




                  Cada iglesia que se plante mediante este Ministerio será considerada como “Iglesia
                en formación”, funcionando bajo la cobertura del Ministerio y su respectiva región.
                En caso de vacancia de un plantador, el Ministerio de plantación de iglesias designará
                al nuevo candidato.

                  La iglesia dejará de depender administrativamente del Ministerio de plantación de
                iglesias una vez que este le otorgue su autonomía, pero se espera que la iglesia man-
                tenga vínculos espirituales y ministeriales con la familia del ministerio, apoyando la
                extensión nacional de la obra.











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