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1. Cada plantador debe recaudar sus fondos.
2. Ofrendas de iglesias, individuos, empresas, instituciones, etcétera.
3. Cualquier otra fuente posible de ingreso legal y moralmente aceptada.
1. Sostener a los plantadores aprobados, con los ingresos asignados a tal fin duran-
te un período de veinticuatro meses, con la posibilidad de extender dicho apoyo
por doce meses más.
2. Se cubrirá prioritariamente el sostén familiar.
3. Se ayudará en su traslado y establecimiento en el campo plantador.
4. Se cubrirá, en lo posible, un seguro de vida y retiro.
5. Se retendrá una cantidad mensual destinada al fondo de emergencia del plan-
tador y su familia.
6. El resto de sus ingresos lo utilizará, con previa autorización del Ministerio de
plantación de iglesias, en el desarrollo de la obra que esté realizando.
7. En caso de renuncia o cese de actividades por cualquier motivo, los fondos pa-
sarán automáticamente al fondo general del Ministerio de plantación de iglesias,
quien determinará el destino del mismo.
8. Adquirir muebles, útiles y otros elementos para ser usados en las oficinas del
ministerio.
9. Sueldo del personal que trabaja a tiempo completo.
10. Cualquier otro gasto relacionado con la actividad del Ministerio y previamente
de acuerdo a estos reglamentos.
11. Viáticos y gastos administrativos.
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