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1. Cada plantador debe recaudar sus fondos.

                   2. Ofrendas de iglesias, individuos, empresas, instituciones, etcétera.
                   3. Cualquier otra fuente posible de ingreso legal y moralmente aceptada.




                   1. Sostener a los plantadores aprobados, con los ingresos asignados a tal fin duran-
                   te un período de veinticuatro meses, con la posibilidad de extender dicho apoyo
                   por doce meses más.
                   2. Se cubrirá prioritariamente el sostén familiar.
                   3. Se ayudará en su traslado y establecimiento en el campo plantador.

                   4. Se cubrirá, en lo posible, un seguro de vida y retiro.
                   5. Se retendrá una cantidad mensual destinada al fondo de emergencia del plan-
                   tador y su familia.
                   6. El resto de sus ingresos lo utilizará, con previa autorización del Ministerio de
                   plantación de iglesias, en el desarrollo de la obra que esté realizando.

                   7. En caso de renuncia o cese de actividades por cualquier motivo, los fondos pa-
                   sarán automáticamente al fondo general del Ministerio de plantación de iglesias,
                   quien determinará el destino del mismo.
                   8. Adquirir muebles, útiles y otros elementos para ser usados en las oficinas del
                   ministerio.
                   9. Sueldo del personal que trabaja a tiempo completo.
                   10. Cualquier otro gasto relacionado con la actividad del Ministerio y previamente
                   de acuerdo a estos reglamentos.
                   11. Viáticos y gastos administrativos.










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