Page 17 - REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023
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REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023





                         V.     En caso de ausencia de un alumno a un examen parcial y/o extraordinario
                                por causa justificada, el Director del campus podrá autorizar la celebración
                                del examen dentro de un plazo no mayor de tres días contados a partir de la
                                fecha  del  examen  no  presentado,  siempre  y  cuando  se  cumpla  con  el
                                requisito mínimo del 80% de asistencias y se esté al corriente con sus pagos.
                         VI.    Toda modalidad de examinación será aplicada por el docente asignado a la
                                materia y grupo; salvo en caso de ausencia del mismo y bajo aprobación de
                                la Subdirección Académica, mediante escrito de solicitud presentado por el
                                alumno,  se  reasignará docente  para  la aplicación  de  la  correspondiente
                                evaluación.
                         VII.   En los  exámenes extraordinarios y  a título  de  suficiencia se considerarán
                                todos  los temas  del  programa de estudio  y se celebrarán en  los períodos
                                establecidos en el calendario escolar para tal efecto y en su caso acorde con
                                la normatividad  establecida por  la Secretaría de  Educación del Estado de
                                Guerrero.


                                                      CAPITULO VI
                                         DE LAS SANCIONES A LOS DOCENTES

                  Artículo 22°. El incumplimiento de las obligaciones que señala el presente reglamento por
                  parte del docente, será motivo suficiente para ser sancionado mediante:

                         I.     Amonestación verbal.
                         II.    Apercibimiento por escrito.
                         III.   Descuento vía nómina
                         IV.    Suspensión;  y
                         V.     Destitución.

                  Artículo 23°. En su orden, la amonestación y el apercibimiento podrán ser hechos tanto por
                  el  Subdirector  Académico, como  por  cualquier autoridad  superior de  la  universidad;  el
                  descuento  en el pago, la suspensión  y la destitución,  son facultades que  corresponden al
                  Director del campus o al Rector de la universidad.


                  Artículo 24°. Será motivo de rescisión de contrato, efectivo de manera inmediata, en caso
                  de que se niegue a observar las medidas de seguridad y sanitarias, que se implementen para
                  preservar el estado físico y de salud de la comunidad universitaria.
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