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REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023






                         III.   En caso de aplicación de examen extraordinario, el docente deberá solicitar
                                al alumno, para cotejo, original y copia del recibo de pago efectuado  para
                                acceder a tal derecho,  debiendo  conservar la copia y  anexarla al acta de
                                calificación correspondiente, para su entrega a la Subdirección Académica.
                         IV.    Capturar en  el sistema de gestión escolar, en las fechas y términos que la
                                Subdirección  Académica  del  campus  indique  en  cada  periodo,  las
                                calificaciones parciales, finales o extraordinarias, así como los reportes de
                                asistencia de los alumnos.
                         V.     Entregar a la Subdirección Académica de la Universidad, en formato digital y
                                mínimo con 3 días de anticipación a su aplicación, un ejemplar en blanco de
                                las evaluaciones ordinarias y extraordinarias; una vez aplicados y calificados
                                los exámenes extraordinarios, los entregará a la Subdirección Académica, en
                                los  términos  ya  señalados,  para  que  permanezcan  en  custodia  para
                                aclaraciones o revisión.
                         VI.    Aplicar la escala de evaluación de la universidad, misma que establece que
                                se calificará con el criterio siguiente:
                                a)     En un rango de 0 (cero) a 10 (diez) en evaluaciones ordinarias, donde
                                       la  calificación  mínima  aprobatoria  es  7.0  (siete).  Tanto  en  las
                                       evaluaciones  parciales  como  en  la  final,  la  calificación  podrá
                                       expresarse acompañada con decimales.
                                b)     Para  exámenes extraordinarios, la calificación mínima aprobatoria
                                       será de 7 (siete) y máxima de 8 (ocho), asentando  la nota  en valor
                                       cerrado, es decir, sin decimales.
                                c)     Para  los  exámenes  a  título  de  suficiencia  la  calificación mínima
                                       aprobatoria es 6 (seis) y la máxima será 8 (ocho), asentando la nota
                                       en valor cerrado, es decir, sin decimales.
                                d)     En caso de recursamiento de materia, para efectos de calificación, es
                                       aplicable el criterio del inciso b) citado en este punto.
                                e)     Para las tutorías se aplicará el criterio expreso en el inciso a), toda vez
                                       que  esta  modalidad  solo  será  aplicada  a  designación  de  la
                                       Subdirección  Académica y  aprobada  por  la Dirección del  campus,
                                       para los alumnos que por diversas circunstancias no hayan cursado o
                                       aprobado una o varias asignaturas y deban acreditarlas.
                                f)     Cabe señalar que ninguna calificación final obtenida por un alumno y

                                       asentada en el sistema de gestión escolar es susceptible de renuncia.
                         VI.    Informar a la Subdirección Académica o Dirección del campus, con la mayor
                                antelación posible,  si por  causa  excepcional  no  pudiera,  ocasionalmente,
                                asistir a clases o llegar a la hora señalada, así como también deberá reponer
                                la clase no impartida en la oportunidad  más próxima, en la inteligencia de
                                que  las clases de reposición, le serán cubiertas en pago al 50% del precio
                                expresado en su contrato de prestación de servicios profesionales.
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