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REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023





                          IX.   La realización de cursos, diplomados y toda clase de estudios que permitan
                                mejorar su desempeño profesional y docente.
                           X.   Dar estricto  cumplimiento a lo establecido  en el Capítulo V del presente
                                reglamento y el cumplimiento de sus  obligaciones fiscales (expedición de
                                facturas y presentación de la opinión favorable de obligaciones fiscales).



                                                      CAPITULO IV

                                         DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

                  Artículo 18°. Son derechos de los profesores:

                           I.   Recibir, en los términos de la organización administrativa de la Universidad,
                                la remuneración económica  que  establezca  su  contrato  de Prestación  de
                                Servicios Profesionales.
                           II.   Recibir capacitación para el desempeño de su labor docente, de acuerdo con

                                los programas de formación docente establecidos por la Universidad.
                          III.   Recibir una  beca, no  mayor  al 50%,  como apoyo  financiero  para realizar
                                estudios en programas y actividades de actualización (licenciaturas, cursos,
                                talleres, conferencias, etc.) que ofrezca la Universidad.
                          IV.   Ser  evaluados  con  base  en  criterios relevantes;  conocer  los estándares  y
                                procedimientos  de  evaluación;  conocer  los  resultados  de  su  evaluación;
                                tener la seguridad de que los resultados de la evaluación serán manejados
                                por  las  autoridades  de  la  universidad  de  manera  confidencial;  y  apelar
                                cualquier decisión que se derive de dichas evaluaciones.
                           V.   Expresar sus  ideas,  especialmente  a aquellas  que  conciernen  a  su  labor
                                docente,  en  tanto  no  menoscaben  el derecho  ajeno  o  atenten  contra  la
                                integridad de la universidad, en los términos establecidos en el ideario y en
                                las leyes, federales y estatales vigentes y aplicables.
                          VI.   Ser  atendidos  cuando  interpongan,  por  escrito,  ante  la  autoridad
                                universitaria competente, alguna inconformidad en relación a decisiones que
                                afecten a su persona o su labor docente.
                         VII.   Participar en los eventos  y actividades para los que sea convocado por las
                                autoridades  universitarias.  (académicas,  cívicas,  deportivas,  culturales,
                                sociales).
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