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REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023






                  Artículo 5°. Son profesores de asignatura aquellos a quienes se les remunera en función del
                  número de horas clase que imparten en una o varias materias y tienen como único objetivo
                  dedicarse exclusivamente a la docencia, para lo cual deben tener título en una licenciatura
                  del área de la(s) materia(s) que se vaya(n) a impartir, y demostrar aptitud para la docencia,
                  preferiblemente por experiencia comprobable.

                  Artículo 6°. Son profesores de Carrera, quienes:

                           I.   Se dedican fundamentalmente  a las labores  de docencia, centradas en la
                                formación  de  los  alumnos,  además  de  ejercer  actividades  de  apoyo  al
                                aprendizaje  y  al  avance  formativo  de  los  alumnos  mediante  tutorías  y
                                asesorías;
                           II.   Elaboran materiales  para la  enseñanza  y  realizan investigación  con  fines
                                docentes o vinculada a su área de conocimiento.
                          III.   Ejecutan y desarrollan los planes de  estudio  y los programas académicos,
                                contribuyendo  en la planeación y seguimiento de políticas y programas de
                                docencia.
                          IV.   Participan en la elaboración, revisión y actualización de planes y programas
                                de estudio, y en el mejoramiento de las condiciones para el desarrollo de los
                                procesos de enseñanza-aprendizaje.
                           V.   Además  de  lo  anterior,  cumplan  con  tener  una  licenciatura  o  grado
                                equivalente; haber trabajado cuando  menos un año en labores docentes o
                                de  investigación,  demostrando  aptitud,  dedicación  y  eficiencia,  y  haber
                                producido  un trabajo que acredite su competencia en la docencia o en la
                                investigación.

                  Artículo 7°.  Son  profesores  Decanos  los  designados  por  el  Patronato,  la  Rectoría,  la
                  Dirección del Campus y el Consejo Superior, para presidir una facultad o colegio profesional
                  ya  sea  por  su  antigüedad  de  servicio,  por  su  destacada  labor  académica o  por  sus
                  aportaciones a la Universidad, de conformidad con las normas jurídicas aplicables; en su
                  quehacer deben:

                           I.   Responder por la administración y buen funcionamiento  de los programas
                                de educación vigentes;
                           II.   Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de extensión e
                                investigación;
                          III.   Orientar las acciones de las unidades académicas;
                          IV.   Promover la integración de la docencia y los altos niveles de calidad en las
                                actividades;
                           V.   Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas curriculares, así
                                como el rendimiento de docentes y estudiantes;
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