Page 7 - REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023
P. 7

REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023





                           V.   Preferiblemente tener experiencia laboral o  docente  mínima  de dos años
                                después de la titulación ejerciendo labores propias de su especialidad o de la
                                asignatura a la que busca postularse; así como una experiencia mínima de
                                tres  años  en  la  práctica  docente  de  nivel  medio  superior  o  superior
                                (requisitos estrictamente comprobables).

                          VI.   Concertar entrevista de presentación con el Subdirector Académico, quien le
                                asignará  fecha  y  hora  para  la  presentación  de  una  clase  muestra  o
                                conferencia.
                         VII.   Someterse a la aprobación por parte del Rector y el Director del campus con
                                aval del Directo Académico General, Consejo Superior y del Patronato.

                         VIII.   Participar  en  los  cursos  de  actualización  docente  que  instrumente  la
                                Universidad.
                          IX.   Firmar un contrato  en  donde  se  consigne la voluntaria prestación  de sus
                                servicios profesionales a la universidad.
                           X.   Encontrarse formalmente inscrito al padrón de contribuyentes del SAT, para
                                la emisión de facturas por los servicios profesionales prestados.



                  Artículo 15°. En la contratación del personal docente  se dará preferencia a los candidatos
                  que comprueben con título y cédula profesional:

                      I.     Estudios de posgrado (doctorado) para las asignaturas de planes de estudios de
                             doctorado,  presentando  además por lo menos dos publicaciones arbitradas en
                             revistas  científicas,  ser  autor  o  coautor  de  algún  texto  relacionado  con  su
                             disciplina.


                      II.    Estudios de posgrado (doctorado o maestría) para las asignaturas de planes de
                             estudios de maestría.

                      III.   Estudios de posgrado (maestría) para las asignaturas de planes de estudios de
                             licenciatura.

                      IV.    Estudios de licenciatura para las asignaturas de nivel de estudios medio superior.


                  Artículo 16°.  El  aspirante  que,  por  designación  de  la autoridad  universitaria, haya  sido
                  aceptado  para  formar  parte  del  claustro  docente,  deberá  entregar  a  la  Subdirección
                  Administrativa (en un  plazo no mayor a un mes, a partir de  iniciado el ciclo escolar, en
                  formato digital e impreso), la siguiente documentación:

                           I.   Título y cédula profesional
   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12