Page 29 - CARTILLA REENTRENAMIENTOn DE VIGILANCIA.cdr
P. 29

ESTIRAMIENTO PIERNAS ENTRELAZADAS: Estando de pie con las piernas estiradas y con un pie
  adelante (10 cms.) inclinamos el tronco hacia delante y bajamos lo más posible levantamos la
  punta  de  nuestro  pie  y  aguantamos  de  cinco  a  siete  segundos  el  estiramiento,
  intercambiando el ejercicio con la otra pierna de la misma manera.


  RESISTENCIA:  Por  resistencia  se  entiende  la  capacidad  de  realizar  un  trabajo  de  cierta
  intensidad durante el mayor tiempo posible; en otras palabras, es la cualidad motriz para
  resistir el cansancio de un esfuerzo prolongado, así como la capacidad para recuperarse
  rápidamente de éste.


  Esto se logra a través de un proceso de adaptación del organismo a modicaciones en el
  funcionamiento del sistema circulatorio, el metabolismo y la coordinación entre órganos y
  sistemas.La resistencia puede ser general y especial. La resistencia general se dene corno
  capacidad de ejecutar un trabajo duradero que pone en acción muchos grupos musculares y
  plantea exigencias elevadas a los sistemas cardiovascular, respiratorio y nervioso central. La
  resistencia general permite al gimnasta superar exitosamente un gran volumen de ejercicios.


  Por resistencia especial en hay que entender la capacidad de efectuar trabajo muscular muy
  intensivo pero breve.
  DESARROLLO DE LA RESISTENCIA


  Para  desarrollar  la  resistencia  general  se
  recomiendan  carrera,  esquí,  juegos  deportivos  y
  natación. Ha sido demostrada experimentalmente
  la ecacia del sistema de ejercicios con cuerda
  realizados por el método de trabajo intensivo con
  intervalos.








  ÁREA : ARMAMENTO Y TIRO




  1. CONOCIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO


  Instrumento técnico adecuado, diseñado con el propósito de expulsar objetos denominados
  proyectiles, utilizando una energía de movimiento que le permite desplazarse a distancias, con
  un sentido y dirección determinada.

  DECRETO  2535  DEL  93:  Dictan  normas  y  requisitos  para  la  tenencia  y  el  porte  de  armas,
  municiones y explosivos
                                                                                                                       29
   24   25   26   27   28   29   30   31   32