Page 35 - Plan de área de Educación Física 2017 EVE
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ENRIQUE VÉLEZ ESCOBAR
“La Formación integral Nuestra Mejor
Inversión”
CÓDIGO DC- GUÍA PLAN DE AREA VERSIÓN: 1
Gu-01
mencionados hay condiciones y necesidades en estos que sería importante evaluar; ejm:
extraedad, condiciones intelectuales que pese al esfuerzo les favorece más en unas asignaturas
que en otras, pero sin obtener una nota valorativa inferior a alto, etc.
6. En consonancia con el espíritu de nuestro PEI, el modelo pedagógico, y las directrices
emanadas por el MEN y la secretaría de educación municipal. La institución pretende que
todos sus estudiantes alcancen los desempeños y puedan ser promovidos. Sin embargo, al
ser un ideal no siempre realizable, debe ser promovido al grado siguiente al menos un 90%
de los estudiantes que culminan el año escolar.
En todo caso el tiempo máximo estipulado para alcanzar niveles de desempeños satisfactorios y
adecuados a los criterios de promoción será la última semana escolar del año lectivo. No serán
tomados en cuenta para su promoción al grado siguiente los estudiantes que:
1. Demuestren un desempeño cuya valoración final sea bajo en una o más áreas.
2. Estudiantes que habiéndose matriculado a una de las medias técnicas que ofrece la
institución, no apruebe está; bien sea por que su desempeño no le alcance o porque no
vuelva a la misma sin una justificación y aprobación del consejo académico.
La institución garantizará el cupo a los estudiantes no promovidos.
Parágrafo 2: En caso de existir o establecer a futuro, convenios de articulación de media técnica,
educación para el trabajo y educación superior. Los criterios de promoción institucional, será de
no promoción para los estudiantes que se matriculen a una de las medias técnicas que ofrezca la
institución y que esta no sea aprobada por el estudiante.
Criterios de graduación
Además de haber cumplido con los criterios de promoción establecidos en el artículo 5 de este
mismo documento, los estudiantes de 11° deberán cumplir con los requisitos adicionales descritos
a continuación:
1. De conformidad con el artículo 39 del capítulo V del Decreto 1860 de 1994 para graduarse
un estudiante debe acreditar el cumplimiento y aprobación del Servicio Social Obligatorio.
2. Aprobación del proyecto de grado de acuerdo con los parámetros institucionales
establecidos para tal fin