Page 13 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE CODIGO: REG-GTH-001
VERSIÓN: 2
TRABAJO VIGENCIA: 13-09-2011
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar
su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se
origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en
otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares
que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos
ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos
remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de motivada
por el embarazo o parto.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que
emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará
el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá
licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también
obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral,
suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un
vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta
dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (Artículo 57 del C.S.T.).
15. Tomar las medidas preventivas que sean necesarias para evitar y remediar todas
aquellas conductas consideradas como acoso laboral según el artículo 2 de la
Ley 1010 de 2006 y las normas que lo modifiquen, reglamenten, complementen
o aclaren.
ARTÍCULO 42. Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los
preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que
de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden
jerárquico establecido.
2. Realizar sus funciones teniendo en cuenta los procedimientos y normas
establecidos por la empresa dando estricto cumplimiento a los documentos,
circulares y políticas y de la empresa y, en especial, a los siguientes: Código de
ética y conducta; Manual del Sistema Autocontrol y Gestión del Riesgo de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; Manual de normas de anti-
corrupción y lucha contra la corrupción; y Política de Alcohol y Drogas.
3. Suministrar en forma inmediata los datos e informes que se le soliciten y cumplir
las órdenes que le impartan sus superiores.
4. Cumplir estrictamente el horario y jornada laboral que se le asigne. Ser puntuales
en su hora de llegada al trabajo y marcar diariamente, a sus horas exactas de
ingreso y salida del trabajo, el control de asistencia que disponga el empleador.
5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que
sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
6. Los trabajadores que para el desempeño de sus labores reciban de la empresa
instrumentos, claves, usuarios, códigos o demás identificadores de acceso a los
sistemas del empleador, así como herramientas e implementos de seguridad,