Page 9 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE CODIGO: REG-GTH-001
VERSIÓN: 2
TRABAJO VIGENCIA: 13-09-2011
decida la empresa, aclarando que son los trabajadores quienes pagarán directamente
a la entidad financiera los gastos de operación de su cuenta personal. De igual forma,
en caso de retiro por cualquier causa o motivo, la empresa podrá consignar en la cuenta
de cada trabajador en una entidad del sistema financiero el valor de la correspondiente
liquidación final de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, eventuales
indemnizaciones si a ellas hubiere lugar y cualquiera otra suma de dinero que resultare
a su favor, una vez realizados los descuentos de ley, así como los debidamente
autorizados.
ARTÍCULO 27. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él
autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago
para los jornales no pueden ser mayores de una semana y para sueldos no mayor de
un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno
debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a
más tardar con el salario del período siguiente ( artículo 134, C.S.T. ).
CAPITULO VII
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 28. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de
los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos
necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina
preventiva y del trabajo y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST y con el objeto de velar por
la protección integral del trabajador.
ARTÍCULO 29. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por
la Entidad Promotora de Salud EPS y/o la Administradora de Riesgos Laborales ARL, a
través de la Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS a la cual estén asignados.
En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones
legales pertinentes.
ARTÍCULO 30. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá
comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo
conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que
certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y
el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico
que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los
efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad
para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 31. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento
que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos
preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados
casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes,
instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en