Page 72 - ADMINISTRACION I
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• Como formas de adquirir la propiedad por vías de derecho público se consideran


        excepcionales, el ejercicio del que dispone como ente soberano; se distinguen:



    • a) las formas extraordinarias: como la conquista, la recuperación de territorio y la anexión, y


    • b) las formas comunes u ordinarias, concretadas en la expropiación, el decomiso, la


        confiscación, los esquilmos y la extinción de dominio; a las que se les puede agregar la obra


        pública y el contrato de suministro, sujetas a debate, sobre si son o no, formas de

        adquisición.
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