Page 72 - ADMINISTRACION I
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• Como formas de adquirir la propiedad por vías de derecho público se consideran
excepcionales, el ejercicio del que dispone como ente soberano; se distinguen:
• a) las formas extraordinarias: como la conquista, la recuperación de territorio y la anexión, y
• b) las formas comunes u ordinarias, concretadas en la expropiación, el decomiso, la
confiscación, los esquilmos y la extinción de dominio; a las que se les puede agregar la obra
pública y el contrato de suministro, sujetas a debate, sobre si son o no, formas de
adquisición.