Page 76 - ADMINISTRACION I
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7. 7 LA CONFISCACIÒN.

     El término confiscación, es utilizado como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que
     lleguen a tomar el juzgador o los órganos administrativos. En detrimento del patrimonio del gobernador, es en

     realidad una medida de carácter político.



     Históricamente ha existido la confiscación como una sanción a los enemigos del poder público, por medio de la

     cual se les priva de sus bienes y estos pasan a favor del estado.




     7. 8 LA NACIONALIZACIÒN.
     Por medio de la nacionalización el estado no adquiere bienes, sino que reserva una actividad a sus gobernados

     o conserva para sí determinado renglón de sus recursos. Así, en el primer caso, están confiados

     exclusivamente a mexicanos. El transporte carretero, de pasajeros turismo y carga, la distribución de gas y
     gasolina, radio y televisión (excluida la televisión por cable), uniones de crédito, banca de desarrollo, algunos

     servicios profesionales y técnicos; De tal forma que detrás de una llamada nacionalización habrá siempre una

     figura jurídica que la haga realidad, sea esa figura la expropiación, la compra-venta de acciones o la reforma
     legislativa.

     La probable excepción en nuestro derecho la constituyó la nacionalización de los bienes de corporaciones

     religiosas, regulada por el Artículo 27 de la carta magna, y a ley de nacionalización de bienes.
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