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7. 4 EL DECOMISO.
Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto
involucrados en la comisión de algún ilícito.
Son de interés para explicar la naturaleza del decomiso y el destino de los bienes decomisados los
artículos 24, 40, 160, 172 bis, 199, 201 bis y 224 del código penal federal y los artículos 182 Q, 182
R y 535 del código federal con procedimientos penales.
7. 5 LOS ESQUILMOS.
significa: “Frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados”, esta idea trasladada al
derecho administrativo, se refiere a un modo de adquirir bienes por parte del estado: la captación de
desechos industriales o urbanos para su reciclaje o utilización.
7. 6 LA REQUISICIÒN.
Figura que surge en el derecho militar y se da ante una situación de guerra con el exterior o de
conflicto interior. Por medio de ella el estado va a adquirir bienes de manera temporal.
¿POR QUIÉN DEBE SER DECRETADA LA REQUISICIÓN?
Por una autoridad militar (en nuestro caso la secretaria de la defensa nacional o la secretaria de
marina).