Page 149 - Gestión Técnica Para La Reducción De Riesgos Mecánicos En La Operación de Montcacargas
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                                                       ANEXO XX

                                           MARCO LEGAL APLICABLE

                                                  Código del Trabajo

                  Capítulo V – De la Prevención de Riesgos, De las Medidas de Seguridad e

                   Higiene, De los Puestos de Auxilio y De la Disminución de la Capacidad

                                                     para el Trabajo



                         “Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad. - En todo medio colectivo y
                         permanente  de  trabajo  que  cuente  con  más  de  diez  trabajadores,  los

                         empleadores  están  obligados  a  elaborar  y  someter  a  la  aprobación  del

                         Ministerio  de  Trabajo  y  Empleo  por  medio  de  la  Dirección  Regional  del
                         Trabajo,  un  reglamento  de  higiene  y  seguridad,  el  mismo  que  será

                         renovado cada dos años.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009,
                         p. 94).


                    Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

                           del Medio Ambiente del Trabajo – Decreto Ejecutivo 2393

                                  Capítulo VI – Vehículos de Carga y Transporte


                         “Art.  132.-  TRACTORES  Y  OTROS  MEDIOS  DE  TRANSPORTE

                         AUTOMOTOR.
                              1.    Los  mandos  de  control  de  la  puesta  en  marcha,  aceleración,

                         elevación  y  freno,  reunirán  las  condiciones  necesarias  para  evitar

                         movimientos involuntarios.
                              2.  No se utilizarán vehículos dotados de motor de explosión, en lugares

                         donde  exista  alto  riesgo  de  incendio  o  explosión,  salvo  que  se  adopten
                         medidas preventivas especiales.

                              3.   Solo se permitirá su manejo y conducción a personas especializadas
                         que  lo  acrediten  por  medio  de  una  certificación  de  los  organismos

                         competentes.
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