Page 150 - Gestión Técnica Para La Reducción De Riesgos Mecánicos En La Operación de Montcacargas
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                              4.    El  asiento  del  conductor  estará  dotado  de  los  elementos  de
                         suspensión y amortiguación adecuados, y en los tractores será obligatorio

                         el uso de cinturón de seguridad.
                              5.  En  los  montacargas  automotores  es  obligatorio  la  existencia  de  un

                         techo  protector  para  el  conductor  que  lo  preserve  de  las  caídas  de

                         mercancías al realizar la elevación o descenso de cargas.  En el caso de
                         tractores  será  obligatoria  la  instalación  de  pórtico  o  cabina  de  seguridad

                         debidamente  normalizados  por  el  INEN  y  por  organismos  competentes,
                         para evitar las consecuencias del vuelco.   Quedan exceptuados de este

                         requisito los tractores de peso nominal igual o inferior a 800 kilogramos.
                              6.    Cuando  sea  necesario  que  los  operadores  tengan  que  dejar  los

                         montacargas  o  tractores  automotores,  los  motores  serán  detenidos,  los

                         frenos  aplicados,  y  todos  los  controles  de  operaciones  fijados, y si
                         excepcionalmente   el vehículo es detenidos en pendiente deberán calzarse

                         o acuñarse las ruedas.

                              7.  Los montacargas y tractores de fuerza mecánica, estarán equipados
                         con señales acústicas y frenos eficaces de servicio y estacionamiento.

                              8.  Todos estos vehículos llevarán, en lugar bien visible, indicación de la
                         carga máxima que puedan transportar.

                              9. Cualquier medio de transporte sea de fuerza mecánica o animal, que
                         haya  de  efectuar  desplazamiento  por  vías  públicas,  dispondrá  de las

                         respectivas señalizaciones y elementos de seguridad, para la conducción

                         diurna y nocturna, especificadas en la Ley de Tránsito y sus Reglamentos.”
                         (República del Ecuador, 1986, pp. 50-51).
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