Page 150 - Gestión Técnica Para La Reducción De Riesgos Mecánicos En La Operación de Montcacargas
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4. El asiento del conductor estará dotado de los elementos de
suspensión y amortiguación adecuados, y en los tractores será obligatorio
el uso de cinturón de seguridad.
5. En los montacargas automotores es obligatorio la existencia de un
techo protector para el conductor que lo preserve de las caídas de
mercancías al realizar la elevación o descenso de cargas. En el caso de
tractores será obligatoria la instalación de pórtico o cabina de seguridad
debidamente normalizados por el INEN y por organismos competentes,
para evitar las consecuencias del vuelco. Quedan exceptuados de este
requisito los tractores de peso nominal igual o inferior a 800 kilogramos.
6. Cuando sea necesario que los operadores tengan que dejar los
montacargas o tractores automotores, los motores serán detenidos, los
frenos aplicados, y todos los controles de operaciones fijados, y si
excepcionalmente el vehículo es detenidos en pendiente deberán calzarse
o acuñarse las ruedas.
7. Los montacargas y tractores de fuerza mecánica, estarán equipados
con señales acústicas y frenos eficaces de servicio y estacionamiento.
8. Todos estos vehículos llevarán, en lugar bien visible, indicación de la
carga máxima que puedan transportar.
9. Cualquier medio de transporte sea de fuerza mecánica o animal, que
haya de efectuar desplazamiento por vías públicas, dispondrá de las
respectivas señalizaciones y elementos de seguridad, para la conducción
diurna y nocturna, especificadas en la Ley de Tránsito y sus Reglamentos.”
(República del Ecuador, 1986, pp. 50-51).