Page 151 - Gestión Técnica Para La Reducción De Riesgos Mecánicos En La Operación de Montcacargas
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Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas
– Acuerdo Ministerial 174
Capítulo III – Levantamiento de Cargas
“Art. 68.- Montacargas. - Los montacargas cumplirán con lo
siguiente:
a. Únicamente personal debidamente entrenado y acreditado
operará este tipo de vehículos, la velocidad máxima permitida es de
15 km/hora y no se permitirá pasajeros en los estribos, en los bordes
de la plataforma o sobre los bordes de la carrocería.
b. Al poner combustible en el tanque se deberá parar el motor.
c. Al transportar cargas se efectuará la operación con el sistema dé
elevador bajo.
d. Las horquillas del montacargas en movimiento con carga o no,
deberán permanecer a una altura aproximada de 25 cm. del suelo.
e. Se deberá tener presente los límites establecidos por el fabricante
con respecto a la carga del vehículo.
f. No se cargará materiales que le impidan la visibilidad, en caso de
hacerlo se solicitará una guía.
g. Debe estar equipado con frenos diseñados e instalados de tal
manera que sean capaces de frenar efectivamente un peso no.
menor de 1/2 veces la carga útil permisible
h. Si el montacargas funciona con motor de combustión interna y se
mueve en espacios cerrados deberá monitorearse la concentración
de monóxido de carbono que no superará el límite permisible.
i. Estarán equipados con señales acústicas de reversa.
j. Los montacargas que circulen en las vías públicas respetarán las
leyes de tránsito y sus reglamentos.
k. Además con lo dispuesto en el Art. 132 del D.E. 2393.
Art. 88.- Dotación de seguridad en la maquinaria. - La maquinaria
pesada de obra estará dotada al menos de:
a. Dos focos de marcha adelante y de retroceso;