Page 151 - Gestión Técnica Para La Reducción De Riesgos Mecánicos En La Operación de Montcacargas
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                  Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas

                                              – Acuerdo Ministerial 174

                                         Capítulo III – Levantamiento de Cargas


                                “Art.  68.-  Montacargas.  -  Los  montacargas  cumplirán  con  lo

                                siguiente:

                                a.  Únicamente  personal  debidamente  entrenado  y  acreditado
                                operará este tipo de vehículos, la velocidad máxima permitida es de

                                15 km/hora y no se permitirá pasajeros en los estribos, en los bordes
                                de la plataforma o sobre los bordes de la carrocería.

                                b. Al poner combustible en el tanque se deberá parar el motor.
                                c. Al transportar cargas se efectuará la operación con el sistema dé

                                elevador bajo.

                                d.  Las  horquillas  del  montacargas  en  movimiento  con  carga  o  no,
                                deberán permanecer a una altura aproximada de 25 cm. del suelo.

                                e. Se deberá tener presente los límites establecidos por el fabricante
                                con respecto a la carga del vehículo.

                                 f. No se cargará materiales que le impidan la visibilidad, en caso de
                                hacerlo se solicitará una guía.

                                g.  Debe  estar  equipado  con  frenos  diseñados  e  instalados  de  tal

                                manera  que  sean  capaces  de  frenar  efectivamente  un  peso  no.
                                menor de 1/2 veces la carga útil permisible

                                 h. Si el montacargas funciona con motor de combustión interna y se

                                mueve en espacios cerrados deberá monitorearse la concentración
                                de monóxido de carbono que no superará el límite permisible.

                                 i. Estarán equipados con señales acústicas de reversa.
                                j. Los montacargas que circulen en las vías públicas respetarán las

                                leyes de tránsito y sus reglamentos.
                                k. Además con lo dispuesto en el Art. 132 del D.E. 2393.

                                Art.  88.-  Dotación  de  seguridad  en  la  maquinaria.  -  La  maquinaria

                                pesada de obra estará dotada al menos de:
                                a. Dos focos de marcha adelante y de retroceso;
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